Oficio N° 2049 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2049 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-08-2021
Materia
Solicita pronunciamiento sobre modelo de negocios conocido como network marketing y de otras operaciones.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 59
Criterio
Las comisiones y bonos que reciben los IBO por vender planes educativos de TTTTTT tributan como ingresos de ocupación lucrativa con predominio del trabajo personal, exentos de IVA pero sujetos a impuesto global complementario.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS –– LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, N°5, ART. 42, N°2, ART. 107. (ORD. N° 2049, DE 09.08.2021) Solicita pronunciamiento sobre modelo de negocios conocido como network marketing y de otras operaciones. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la tributación del modelo de negocios conocido como network marketing y de la compra y venta de activos en el mercado financiero digital o trading. I ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes remitidos1, una entidad ubicada en el extranjero, TTTTTT (TTTTTT), presta el servicio de educación – de forma digital – en trading de instrumentos derivados como CFD’S y opciones binarias sobre acciones, divisas, etc. Sus servicios los ofrece y da a conocer a través del modelo de comercialización network marketing o de venta directa o multinivel, en el cual sus propios clientes o consumidores realizan el referenciamiento. Quienes adquieren los paquetes educacionales tienen la posibilidad de mantenerse estudiando gratuitamente en la medida que referencien a dos personas y mientras estas se mantengan consumiendo el servicio. Por otra parte, quienes deseen transformarse en distribuidores independientes o IBO’s (independent business owner) deben pagar una membresía que va dirigida directamente a costear el back office. Los IBO’s deben ocuparse de gestionar y capacitar a la organización que van construyendo. TTTTTT ofrece a los IBO’s un plan de compensaciones, el cual consiste en una tabla de tramos y rangos dependientes de la cantidad de cursos o paquetes vendidos o suscritos. La comisión a percibir por los IBO’s se define en base al rango alcanzado, más el pago de bonos adicionales al subir de rango. El puntaje para cada rango depende de cada venta por lo que, en caso que una persona cancele su suscripción, dicha venta no sumará el puntaje correspondiente. Tras hacer presente que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió una alerta respecto de TTTTTT, indicando que no es una entidad supervisada y no se encuentra inscrita en el registro de corredores de bolsa y agentes de valores, por lo cual no cuenta con autorización para prestar servicios de intermediación de valores en Chile, e informar que TTTTTT está ubicada físicamente en Estados Unidos, no habiendo contrato de prestación de servicios entre esta empresa y sus IBO’s en Chile, careciendo de presencia física en nuestro país, esa Dirección Regional formula las siguientes consultas: 1) De qué forma debiesen tributar los ingresos provenientes del plan de compensaciones; 2) Existe alguna forma de que sean considerados ingresos renta al tratarse de la actividad principal a la que está dedicada una persona; 3) Cuáles serían los requisitos que debiese cumplir TTTTTT para establecerse en Chile y cuáles serían sus obligaciones en materia tributaria; 4) De qué forma debiesen tributar los ingresos obtenidos del trading y portafolios de inversión como acciones. 5) Adicionalmente, en caso que este Servicio tenga la competencia para ello, solicita se aclare si el modelo de negocio en comento resulta ser o no un tipo de estafa piramidal. 1 Se presentó consulta por correo electrónico ante la Dirección Regional YYYYYY. 2 II ANÁLISIS A partir de los antecedentes descritos y complementarios, para los efectos del presente Análisis se distinguen las siguientes operaciones: a) Los servicios de educación en trading de instrumentos financieros, prestados por TTTTTT mediante una plataforma digital que incluye clases en vivo, material audiovisual, herramientas y software. Dichos servicios se adquieren mediante la suscripción de cualquiera de los planes que TTTTTT ofrece, los que varían según el tipo de conocimientos que el estudiante desee adquirir. b) La venta de los planes que TTTTTT ofrece, efectuada por los IBO’s. En este caso, de acuerdo con el documento adjunto a la presentación denominado compensation plan XXXX2 (plan de compensaciones), los IBO’s pueden obtener in

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