Oficio N° 205 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 205 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-01-2014
Materia
Aplicación de normas legales que otorgan beneficios tributarios, respecto de donaciones que se efectúen a una Municipalidad para financiar un proyecto piloto.
Normas citadas
DL3063, art. 46; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley 19247, art. 3; Ley 19885, art. 10
Criterio
Las donaciones a una municipalidad para un proyecto ambiental solo califican para rebaja tributaria conforme al artículo 31 N°7 de la LIR cuando se destinen exclusivamente a programas de instrucción y capacitación en educación ambiental, no cuando se apliquen a construcción, habilitación de módulos u otros fines municipales.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°7, ART. 21° – DECRETO LEY N° 3063, ART. 46°. (ORD. N° 205, DE 31.01.2014) APLICACIÓN DE NORMAS LEGALES QUE OTORGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS, RESPECTO DE DONACIONES QUE SE EFECTÚEN A UNA MUNICIPALIDAD PARA FINANCIAR UN PROYECTO PILOTO. Señala, que la Municipalidad de XXX se encuentra gestionando un proyecto de educación ambiental, cuyo resumen explicativo se acompaña, denominado "TTT", el que tiene por objetivo construir un espacio educativo piloto, experimental e interactivo donde se demuestre el funcionamiento de un sistema integrado, caracterizado porque diversas tecnologías se reúnen para la valorización de residuos y para la producción sostenible de energía, agua y alimentos, además de la protección del entorno, lo que tiene por finalidad cumplir una función de investigación, pero principalmente de docencia y difusión. Señala que el TTT estará constituido por diversos módulos que funcionan de manera integrada pero que en su funcionamiento individual posee particularidades propias de la tecnología que se aplica. Cada módulo cumple así una función dentro del parque y propuestos como programas pilotos a pequeña escala. Al respecto el requirente indica que las donaciones no tendrían ninguna contraprestación por parte del Municipio, consultando si el proyecto es susceptible de generar franquicias por donaciones a las empresas, específicamente dado que tendría una finalidad educacional en el campo ambiental, proyecto que sería de carácter recreativo y participativo. En primer término, cabe señalar que de los términos de la presentación y de los documentos acompañados a su consulta, se deriva que la entidad donataria y beneficiaria de los recursos que se obtengan vía donaciones, será la respectiva Municipalidad. Teniendo en consideración lo anterior, en relación a la procedencia de la aplicación del artículo 46 del D.L. Nº 3.063, sobre rentas municipales, y sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Contraloría General de la República en las materias de su competencia, dada la calidad jurídica que deben tener las instituciones para ser calificadas de donatarias hábiles y los fines exclusivos que deben perseguir para los efectos de lo dispuesto por la norma legal, se concluye que la Municipalidad no se comprende en las entidades que menciona el texto legal, debido a que no se trata de una institución regida por las normas del Título XXXIII del Libro I, o creadas por Ley, para la investigación o difusión de las artes y las ciencias o que realicen programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad, no siendo, por lo tanto, donataria hábil para recibir donaciones acogidas a los beneficios tributarios del artículo 46 del D.L. Nº3.063, de 1979. En cuanto a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°19.247, que contiene el texto de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, y sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades sobre la materia, a juicio de esta Dirección no resulta aplicable al caso en comento tanto porque la Municipalidad no reúne alguna de las calidad que debe tener el donatario según este texto legal, como en cuanto a la naturaleza que debe tener el proyecto educativo conforme al mismo, definido como el conjunto de actividades que, concebidas integralmente en torno a la formación y al desarrollo de los alumnos, permitan mejorar o mantener la calidad de la educación que se imparte en uno o más establecimientos educacionales; condiciones que no concurren en el proyecto a desarrollar por la Municipalidad. En relación a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 N° 7, de la LIR, cabe señalar que esta norma legal establece que los donantes puedan hacer uso de la rebaja tributaria que contempla en caso que el donatario destine la donación al cumplimiento del fin exclusivo y único que establece el citado precepto legal, esto es, destinarla a la realización de un programa de instrucción en los niveles que se indican,

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