Oficio N° 205 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 205 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-01-2023
Materia
IVA en servicios propios de cementerios.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
La venta y arriendo de derechos de uso en nichos, bóvedas y sepulturas, junto con derechos de sepultación, no son hechos gravados con IVA por constituir bienes incorporales inmuebles. En cambio, los servicios de ornamento, reducción, renovación, reocupación y traslado, así como derechos de construcción y abovedamiento, están afectos a IVA por tratarse de servicios remunerados según la LIVS.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N° 2 – OFICIO N° 3323 DE 1993, OFICIO N° 1934 DE 2010 (ORD. N° 205, DE 19.01.2023) IVA en servicios propios de cementerios. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA aplicable a ciertas ventas y servicios prestados por un cementerio. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, consulta si las siguientes prestaciones realizadas por un cementerio se encuentran afectas a IVA: 1) La venta del derecho de uso de nichos y bóvedas1; 2) El arriendo de nichos y sepulturas2; 3) Los servicios de ornamento, reducción, renovación, reocupación de nicho y de traslado, ya sea interno o externo, con o sin reducción; 4) Los derechos de sepultación; y, 5) Los derechos de construcción3 y los derechos de abovedamiento4. Con posterioridad, mediante correo electrónico5, complementó su presentación acompañando una serie de modelos de contratos que dan cuenta de las operaciones descritas. II ANÁLISIS Respecto de las operaciones 1), 2) y 4) del Antecedente, se informa que la venta de derechos a perpetuidad en fracciones de terrenos de un cementerio, con o sin bóveda, así como la cesión de uso temporal de terrenos o nichos, no constituye “venta” para efectos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), por cuanto, independientemente de la naturaleza de la sepultura, el derecho otorgado contractualmente para la sepultación de un cadáver en un cementerio constituye un bien incorporal inmueble6. Respecto de los servicios indicados el número 3) y los servicios derivados de la materialización de los derechos indicados en el número 5), ambos del Antecedente, se informa que, conforme al concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. 1 Específicamente, respecto de nichos familiares para 3 urnas, nichos familiares para 4 urnas, nichos bóvedas, nichos de reducción, nichos individuales perpetuos, nichos dobles perpetuos y bóvedas rectas. 2 Específicamente, respecto de aquellos arriendos registrados bajo las denominaciones “nichos párvulos”, “nichos adultos”, “sepultura caridad adulto”, “sepultura caridad párvulo”, “temporal tierra adulto por 5 años” y “temporal tierra párvulos por 5 años”. 3 Según lo indicado mediante correo electrónico, se refiere al derecho a realizar una construcción, en donde se incluye el “servicio de planos” y extracción de escombros. Además, según se desprende de los contratos acompañados, dicho derecho puede incluir, además, la construcción de la bóveda por parte del cementerio o de un tercero. 4 Según lo indicado mediante correo electrónico, se refiere al derecho a realizar un cambio en el modelo de construcción, de pasar de una sepultura en tierra a realizar una construcción sólida, en donde se incluye el “servicio de planos” y extracción de escombros. Además, según se desprende de los contratos acompañados, dicho derecho puede incluir, además, la construcción de la bóveda por parte del cementerio o de un tercero. 5 De fecha 29 de noviembre de 2022. 6 Oficio N° 3323 de 1993 y Oficio N° 1934, de 2010. En consecuencia, en la medida que se perciba cualquier forma de remuneración por la prestación de los servicios de ornamento, reducción, renovaciones, construcción, reocupación de nichos, “servicio de planos”, extracción de escombros y traslados internos y externos, con o sin reducción, estos se encuentran afectos a IVA. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que: 1) Respecto de las operaciones descritas en los números 1), 2) y 4) del Antecedente, la venta del derecho de uso de nichos y bóvedas o de su cesión temporal, no constituyen hechos gravados con IVA por cuanto recaen sobre un bien incorporal inmueble. 2) En cuanto a las operaciones descritas en los números 3) y 5) del Antecedente, los

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