Oficio N° 205 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 205 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-01-2026
Materia
Facultad de tasación respecto de reorganización empresarial internacional.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 64; Ley N° 18.046, art. 99; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 10; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 11
Criterio
No se aplica la facultad de tasación en reorganizaciones empresariales internacionales (fusiones y aportes) siempre que se mantenga el costo tributario de los activos en la sociedad receptora, se cumplan las formalidades exigidas por la legislación extranjera y no se afecte la potestad tributaria de Chile.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 10, ART. 11– CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 – LEY N° 18.046, ART. 99 (ORD. N° 205, DE 28.01.2026) Facultad de tasación respecto de reorganización empresarial internacional. De acuerdo con su presentación, una sociedad constituida en Chile (SCL) pertenece a un grupo empresarial con presencia en Noruega y otros países de Latinoamérica (grupo), cuya matriz final es una sociedad constituida bajo las leyes de Noruega (matriz). En particular, matriz es dueña en forma directa del 27% de las acciones de SCL y, asimismo, es dueña del 100% de las acciones de una sociedad constituida en Noruega (Holding 1) quien, a su turno, es dueña del 73% de acciones restantes de SCL. Adicionalmente, matriz es dueña del 100% de las acciones de otra sociedad constituida en Noruega (Holding 2) quien, a su vez, es dueña del 100% de las acciones de una sociedad constituida en otro país de Latinoamérica. Explica que, el grupo evalúa reestructurar su malla societaria, lo que implica efectuar los siguientes pasos: (i) Fusión de Holding 1 en Holding 2, subsistiendo esta última para todos los efectos legales. Con ello, el 73% de las acciones de SCL pasarían a propiedad de Holding 2. Esta fusión cumpliría con los requisitos para ser considerada como tal en nuestro ordenamiento jurídico. (ii) Aporte del 26,99% de las acciones de SCL por la matriz, mediante un aumento de capital en Holding 2, después del cual será propietaria del 99,99% de las acciones de SCL. Agrega que, bajo la legislación de Noruega, desde un punto de vista contable los aportes en especie deben efectuarse “con continuidad” y contabilizarse al mismo valor de libros registrado en el último balance financiero de la sociedad aportante. Asimismo, para fines puramente tributarios noruegos, el aporte debe ser realizado a su valor de mercado; no obstante, cualquier incremento se encontrará exento de impuestos. Tras analizar los requisitos legales, solicita confirmar que los pasos indicados cumplen con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, para inhibir a este Servicio de aplicar la facultad de tasación1. Al respecto, en base a la descripción formulada en su presentación y en lo que interesa, se informa que: 1) Conforme con los incisos noveno y decimoprimero del artículo 64 del Código Tributario, no se aplica la facultad de tasación respecto de fusiones, sean nacionales o internacionales, en la medida que, entre otros requisitos, se mantenga el costo tributario de los activos en la sociedad absorbente o naciente de una fusión. Tratándose de una fusión en el extranjero, esta debe ajustarse al concepto del artículo 99 de la Ley N° 18.046, aun cuando para su materialización no se cumplan las mismas formalidades exigidas por la legislación chilena2. Asimismo, es imprescindible que los efectos ante la ley del país extranjero sean análogos a la fusión efectuada en conformidad a la legislación chilena3. 2) A su turno, de acuerdo con el inciso decimosegundo del mismo artículo 64, no procede la facultad de tasación cuando se trate de reorganizaciones empresariales internacionales, distintas de una fusión o división, que produzcan efectos en bienes, acciones o derechos situados en el país, siempre que cumplan los requisitos copulativos que la misma norma establece4. Luego, y a partir del inciso décimo5 del artículo 64 del Código Tributario, los aportes también se consideran reorganizaciones empresariales si se efectúan en contextos internacionales. 1 Lo anterior, aun cuando el aporte deba ser realizado a un valor distinto al costo tributario calculado según la normativa chilena, pero siempre que en el documento legal por el cual se perfeccione el aumento de capital se incluya una cláusula indicando que Holding 2 deberá considerar el mismo costo tributario que tenía la Matriz sobre las acciones de SCL, para efectos tributarios en Chile, controlado y actualizado según la normativa chilena. 2 Apartado 4.1 del N° 4 del Capítulo II de la Circular N° 23 de 2025. 3 Lo i

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