Oficio N° 2051 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2051 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-08-2021
Materia
Momento en que deben considerarse “pagados” los egresos que indica para efectos del artículo 14, letra D), N° 3, letra (f), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
El oficio establece el momento en que deben considerarse pagados los egresos para efectos de la deducción tributaria conforme al artículo 14 letra d) número 3 letra f de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Precisa las condiciones y requisitos que deben cumplirse para que un egreso se considere efectivamente pagado en términos tributarios.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) N° 3 LETRA (F) (ORD. N° 2051 DE 09.08.2021). Momento en que deben considerarse “pagados” los egresos que indica para efectos del artículo 14, letra D), N° 3, letra (f), de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el momento en que se deben considerar pagados ciertos egresos que indica para los efectos de la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, habría opiniones disímiles sobre el momento en que un gasto o egreso se debe entender “pagado” conforme a la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), cuando el pago se realiza a través de instrumentos comerciales (cheque, pagaré, letra de cambio y vale vista) o a través de créditos (de consumo, hipotecario y tarjeta de crédito). Luego de analizar, desde un punto civil y comercial, el concepto de pago y las particularidades de diversos instrumentos comerciales y formas de financiamiento a través de deuda, solicita confirmar: 1) Pago con cheque. El egreso se debe deducir al momento del cobro del cheque. 2) Pago con letra de cambio. El egreso se debe deducir al momento del cobro de la letra de cambio. 3) Pago con vale vista. El egreso se debe deducir al momento de la emisión del vale vista, salvo que exista una condición suspensiva que postergue su cobro. 4) Pago financiado con crédito hipotecario. Un inmueble adquirido mediante crédito hipotecario se podrá depreciar, de manera instantánea e íntegra, desde la fecha de su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente a nombre del comprador. Aun en caso de haberse pagado un pie con anterioridad a la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente, la depreciación considerará el precio total del bien, en tanto el pago de dicho pie se haya sujetado a la condición suspensiva de inscribirse el inmueble a nombre del comprador. Respecto de cada cuota del crédito hipotecario, solo se podrá deducir la parte correspondiente al interés efectivamente pagado y su respectivo reajuste, no el capital. 5) Pago financiado con crédito de consumo o comercial. El egreso se debe deducir al momento de pagar con fondos provenientes de un crédito de consumo. 6) Pago financiado con tarjeta de crédito. El egreso se debe deducir al momento en que se realiza la transacción. 7) Pago efectuado con pagaré. Al momento de pagar cuotas del pagaré, solo se considerará egreso la parte correspondiente a intereses efectivamente pagados y sus reajustes, no la parte correspondiente al capital. 8) Que todo crédito del contribuyente, incluidos los obtenidos de sus socios, accionistas o empresas relacionadas, deben cumplir con las formalidades de una operación de crédito de dinero, por ejemplo, el pago del impuesto de timbres y estampillas. 9) Que los criterios anteriores serían aplicables a los contribuyentes sujetos al artículo 14 ter, letra A, de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre 2019. II ANÁLISIS El artículo 14, letra D), de la LIR1 establece el Régimen Pro Pyme, conforme al cual los contribuyentes que cumplan los requisitos indicados en su N° 1 tributarán conforme a las reglas dispuestas en su N° 3. 1 Vigente desde el 1 de enero de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos segundo N° 7 y octavo transitorio de la Ley N° 21.210. Ver instrucciones en la Circular N° 62 de 2020. 2 Asimismo, los contribuyentes que adicionalmente cumplan los requisitos del N° 8 letra D) del artículo 14 de la LIR podrán someterse al régimen especial de transparencia regulado en dicha norma, tributando conforme a la letra (a) del citado N° 8 de la letra D) del artículo 142 del mismo cuerpo legal. En ambos casos, el procedimiento de determinación de la base imponible incluye la deducción de aquellos gastos o egresos pagados durante el ejercicio3, conform

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