Oficio N° 2053 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2053 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-07-2023
Materia
Cesión de derechos de autor y derechos conexos para su comercialización.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
La cesión temporal de derechos de autor y conexos se grava con IVA conforme a la letra h) del artículo 8° de la LIVS, independientemente de que se transfiera el derecho patrimonial o se conceda una simple autorización de uso. El contribuyente debe informar las actividades desarrolladas según códigos de actividades, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del SII.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8 LETRA H – LEY N° 17.336 – OFICIO N° 945 DE 2018 – OFICIO N° 1263 DE 2010 (ORD. N° 2053, DE 26.07.2023) Cesión de derechos de autor y derechos conexos para su comercialización. De acuerdo con su presentación, tras señalar que una persona (autor) considera constituir una sociedad por acciones (SpA) de la cual será el único accionista con el fin de administrar sus derechos de autor (administradora de regalías) y que se relacionará con una editorial musical, formula algunas consultas relativas al IVA en la cesión temporal de derechos de autor y sus derechos conexos, para su explotación. Al respecto se informa que, de acuerdo con el Párrafo I del Capítulo V de la Ley N° 17.336, el derecho patrimonial reserva la explotación económica exclusiva de la obra a su creador o autor y le permite obtener a éste los beneficios económicos que derivan de la comercialización, presentación o reproducción de su obra. Este derecho es exclusivo, monopólico y se puede utilizar directamente, cediéndolo o autorizando su utilización por parte de terceros. La cesión del derecho de propiedad intelectual implica la transferencia del derecho patrimonial, transferencia que puede ser total o parcial y que por regla general constituye un acto solemne. El adquirente de este derecho actúa, consecuencialmente, en calidad de titular del derecho cedido. Por el contrario, las licencias de uso o autorizaciones son, generalmente, actos consensuales. Precisado lo anterior, y en cuanto al IVA, la letra h) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) grava con dicho impuesto toda forma de cesión de uso o goce temporal de marcas, patentes de invención y otras prestaciones similares, concepto que incluye los derechos de autor y conexos protegidos en virtud de la Ley N° 17.336. De esta manera, y respecto de lo consultado, se informa que: 1) La cesión temporal del derecho patrimonial que el dueño de los derechos de autor, o conexos, realice a la SpA de la cual es socia, se gravará con IVA de acuerdo a la letra h) del artículo 8° de la LIVS. Lo mismo ocurre si el autor cede a la SpA, de cualquier manera, el uso de la obra o creación (por ejemplo, un contrato por el cual se conceda una autorización para utilizar la obra en términos del artículo 20 de la Ley N° 17.336), sin que competa a este Servicio determinar la forma en que las partes celebren los respectivos actos o contratos. 2) Corresponde al contribuyente informar las actividades que desarrollará, de acuerdo a los códigos de actividades, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de este Servicio. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2053, de 26.07.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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