Oficio N° 2054 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2054 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-08-2021
Materia
Tratamiento de saldos negativos de RAPCU y su registro en la declaración jurada Nº 1939.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Las pérdidas tributarias del régimen de impuesto de primera categoría en carácter único acumuladas al 31 de diciembre de 2016 por enajenación de activos anterior a esa fecha deben incluirse como resultado del régimen de ingresos no renta conforme al artículo tercero transitorio N° 1 letra b) numeral iii) de la Ley N° 20.780, imputándose contra los ingresos no renta determinados a partir del 1° de enero de 2017 sin requerir control separado en el registro REX ni creación de código adicional en la declaración jurada N° 1939.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 – LEY N° 20.780, ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO N° 1 LETRA B) N° III) – CIRCULAR N° 68 DE 2010 (ORD. N° 2054 DE 09.08.2021). Tratamiento de saldos negativos de RAPCU y su registro en la declaración jurada Nº 1939. Se ha consultado a esta Dirección Nacional sobre la confección de la declaración jurada N° 1939 atendido que el casillero asignado a las rentas exentas no distingue entre las rentas exentas propiamente tales y aquellas que tienen su origen en rentas (o pérdidas) bajo el régimen de rentas afectas al impuesto de primera categoría en carácter de único. I ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes, un contribuyente obtuvo, por un lado, una ganancia por la venta de acciones con presencia bursátil – que tendría la calificación de ingreso no constitutivo de renta – y, por otro, arrastra una pérdida tributaria en su registro de rentas exentas e ingresos no constitutivo de renta (REX) originado en la venta de acciones bajo el régimen del impuesto de primera categoría en carácter de único. Dicha pérdida se produjo durante la vigencia del registro de fondos de utilidades tributables (FUT) y no tributables (FUNT), por lo que, con ocasión del cambio de régimen al sistema semi integrado, a contar del año comercial 2017, el resultado fue traspasado al registro REX como una pérdida bajo la categoría de ingresos no constitutivos de renta. Al respecto, y dado que la declaración jurada N° 19391 no permite distinguir en el REX la situación de los ingresos no constitutivos de renta propiamente tales, respecto de aquellos saldos de arrastre provenientes del sistema FUT – en este caso, una pérdida generada bajo el régimen de rentas afectas al impuesto de primera categoría en carácter de único (RAIPCU) – el contribuyente consulta la forma en que debe registrar ambos saldos bajo el mismo recuadro de la declaración jurada N° 1939. El contribuyente estima que, atendido los criterios históricos del Servicio de correlación entre gastos o pérdidas con rentas de la misma naturaleza, resultaría incorrecto conciliar resultados de pérdida bajo el sistema RAIPCU con ingresos no constitutivos de renta, consultando: 1) El tratamiento aplicable a una pérdida tributaria determinada bajo el régimen de RAIPCU y registrada como saldo de arrastre en el registro REX, atendida la eliminación de dicho régimen tributario; 2) En caso de que no se disponga de una situación especial de dicha pérdida de arrastre, confirmar que aquella pérdida no debe imputarse a rentas de un régimen de tributación de distinta naturaleza, como lo es un ingreso no constitutivo de renta y que deben ser arrastradas por el contribuyente en el registro REX; 3) En caso de confirmarse el criterio antes señalado, con el objeto de mantener el registro separado de rentas (o pérdidas) de distinta naturaleza en el registro REX, instruir la creación de un nuevo código de declaración en la declaración jurada N° 1939, en el recuadro relativo al registro REX. II ANÁLISIS Por Circular N° 68 de 2010 se instruyó que los contribuyentes deben determinar, separadamente, el resultado anual de sus operaciones, distinguiendo el régimen al cual correspondan. Para estos efectos, de cada tipo de ingreso deben rebajarse los costos, gastos y desembolsos imputables a cada uno de ellos, de conformidad a lo establecido en los artículos 29 al 33 de la LIR. El objetivo final de estas instrucciones consiste en mantener la debida correlación de ingresos, costos y gastos de la misma naturaleza tributaria. De este modo, los contribuyentes podrán determinar en forma depurada cada una de las rentas, sean del régimen general, ingreso no renta, rentas exentas de los impuestos finales o rentas con tributación cumplida. 1 Declaración jurada anual sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de imputación parcial de crédito a que se refiere la letra b) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de los registros establecidos en el númer

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA