Oficio N° 2054 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2054 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-07-2023
Materia
Tributación de los derechos de autor con motivo de la Ley N° 21.420.
Normas citadas
17336, art. ; 21420, art. 6; 21420, art. octavo transitorio; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Desde el 1° de enero de 2023, la Ley N° 21.420 amplió el concepto de servicio gravado con IVA (art. 2 N° 2 LIVS) pero expresamente excluye remuneraciones por simple tenencia o titularidad de derechos de autor (Ley N° 17.336). El art. 8 letra h LIVS continúa gravando arrendamiento, cesión temporal de uso o goce de obras protegidas por la Ley N° 17.336, norma no modificada, por lo que la tributación de derechos de autor permanece sin cambios.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 8 LETRA H – LEY N° 17.336 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 2054, DE 26.07.2023) Tributación de los derechos de autor con motivo de la Ley N° 21.420. De acuerdo con su presentación, consulta cuál es la situación de los derechos de autor en materia de IVA, con posterioridad a la Ley N° 21.420. Al respecto, se informa que la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado "servicio", contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Con todo, bajo dicho concepto de "servicio" no se comprenden las remuneraciones obtenidas con motivo de la simple tenencia o titularidad de derechos protegidos por la Ley N° 17.336. Sin perjuicio de lo anterior, se tiene presente que la letra h) del artículo 8° de La LIVS grava, como hecho gravado especial, el arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares, norma que no fue modificada por la Ley N° 21.420 y entre las cuales se entienden incluidas las obras protegidas por la Ley N° 17.336. En consecuencia, las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 no alteraron la situación de los derechos de autor protegidos por la Ley N° 17.336 frente al IVA. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2054, de 26.07.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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