Oficio N° 2055 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2055 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-09-2020
Materia
Tratamiento tributario de la donación de equipos telefónicos que cuentan con servicios de telefonía y/o de Internet a adultos mayores vulnerables.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Las donaciones de dinero o en especie destinadas a satisfacer necesidades de comunicación de adultos mayores vulnerables con ocasión de la catástrofe COVID-19 están exentas de todo gravamen y no se cuentan en los límites del artículo 10 de la Ley N° 19.885.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2 – LEY N° 16.282, ART. 7 – LEY N° 19.885, ART. 10 CIRCULAR N° 32, DE 2020. (ORD. N° 2055, DE 17.09.2020) Tratamiento tributario de la donación de equipos telefónicos que cuentan con servicios de telefonía y/o de internet a adultos mayores vulnerables. Se ha solicitado a este Servicio confirmar el tratamiento tributario de la donación de equipos telefónicos que cuentan con servicios de telefonía y/o de internet a adultos mayores vulnerables. I ANTECEDENTES Conforme a su presentación, está asesorando a una fundación en formación que tiene como objeto, entre otros, la integración de adultos mayores vulnerables en estado de necesidad considerando el aislamiento que ha provocado el Covid-19 en Chile para dicho grupo etario. Consecuente con dicho objeto, y con el propósito de cubrir necesidades básicas de comunicación, incluyendo en ellas la ejecución de planes y programas de salud mental o de otra índole que afecten a este grupo etario vulnerable, la fundación donará a los referidos adultos mayores equipos telefónicos, los que importará directamente o a través de un mandato otorgado a un tercero, que contarán con servicios de telefonía y/o de internet prestados por empresas de telecomunicaciones. Adicionalmente, y a efecto de poder apoyar a los adultos mayores, se contratará una mesa de ayuda telefónica para responder consultas sobre las características y condiciones de los productos y/o servicios asociados a los equipos telefónicos. Tras señalar que tales operaciones se financiarán con donaciones en dinero y en especie que la fundación recibirá, principalmente de empresas, y citar y comentar la normativa aplicable a dichas operaciones, solicita confirmar que: 1) Las donaciones que reciba la fundación, destinadas a satisfacer las necesidades y actividades descritas, se encuentran exentas de todo pago o gravamen que las afecten y no se considerarán para el cálculo de los límites contemplados en el artículo 10 de la Ley N° 19.885, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7° de la Ley N°16.282, incluidas las potenciales donaciones en dinero que se destinarán a adquirir servicios. 2) Las importaciones de los equipos telefónicos al momento de ingresar al país, ya sea que la importación se efectúe directamente por la fundación o a través de un mandato otorgado a un tercero, en el contexto del COVID-19, estarán liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por Aduanas. 3) Los servicios de red y telefonía prestados por las empresas de telecomunicaciones, al ser pagados con las donaciones que reciba la fundación, no configuran un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado, al no existir remuneración. 4) El servicio que prestará la mesa de atención telefónica, que se limitará a responder consultas sobre las características y condiciones de los productos y/o servicios asociados a los equipos telefónicos, no realizando otras gestiones que pudieran catalogarse como un contact center, no se grava con Impuesto al Valor Agregado, ya que dicha actividad no se comprende en los N° 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. II ANÁLISIS Sobre la materia, y a fin de no reiterar los requisitos de procedencia de los beneficios asociados a los gastos y donaciones asociados a la contingencia, e instruidos en la Circular N° 32 de 2020, citada en su presentación, cabe señalar lo siguiente: 1) Concurriendo a su respecto los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 7° del Decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto el texto refundido, coordinado y sistematizado del título I de la Ley N° 16.282, instruidos mediante la referida Circular N° 32, las donaciones efectuadas a la fundación "con ocasión" de la catástrofe ocasionada por la enfermedad coronavirus 2019 o COVID-19, en dinero o en bienes, de cualquier naturaleza o clase, destinadas a satisfacer las necesidades básic

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