Oficio N° 2056 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2056 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-08-2021
Materia
Exención de impuesto adicional aplicable al pago por servicio de custodia de valores
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 0
Criterio
El SII reconoce que la remesa al banco extranjero por servicio integral de custodia de valores se exime de impuesto adicional bajo el N° 2 del artículo 59 de la LIR, siempre que se verifiquen los supuestos de hecho: que el banco cobre un precio único sin desglose de costos de EDV y que exista mandato o comisión mercantil entre las partes.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59 N° 2 – OFICIO N° 1054 DE 2021 (ORD. N° 2056 DE 09.08.2021). Exención de impuesto adicional aplicable al pago por servicio de custodia de valores. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que los pagos realizados por una administradora de fondos chilena (“AFP”) hacia un banco extranjero derivados de un contrato de custodia de valores están exentos de impuesto adicional en su totalidad. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un banco extranjero prestaría un servicio integral de custodia de valores para cuyo desarrollo es indispensable depositar los valores desmaterializados en una entidad de depósito de valores (EDV) de Estados Unidos, ya que la normativa extranjera considera que la custodia que realiza el banco, tratándose de este tipo de valores, no puede materializarse en sus propios sistemas, sino que deben depositarse en una entidad regulada para tales fines. Agrega que cuando el banco extranjero está obligado a recurrir al depósito para prestar sus servicios de custodia, lo hace no solo para la AFP sino con ocasión de todas las operaciones de sus clientes, propias y de las sociedades relacionadas al banco. Conforme a ello, recibe un cobro general de la respectiva EDV del mercado, el cual es asumido como parte de sus costos operacionales como entidad bancaria, que no es cobrado directamente, en porcentaje y tampoco en proporción a cada uno de sus clientes, ente ellos a la AFP. Agrega que el banco extranjero no considera la solicitud de un reembolso a la AFP por el pago hecho a favor de la EDV, ni tampoco le transmite un cobro o cantidad con motivo del depósito que se vea reflejado de alguna manera para su cliente. Cuando el banco extranjero se ve obligado a recurrir a una EDV para prestar sus servicios de custodia, es la EDV quien realiza un cobro al banco en consideración a su naturaleza de entidad financiera y el volumen de operaciones que realiza, entre otros parámetros. En esa línea, indica que el servicio de custodia integral, pactado entre la AFP chilena y el banco extranjero configura un mandato entre el cliente – mandante – y el banco – mandatario y el encargo corresponderá a la custodia de valores en el extranjero. Luego, atendido que la actividad de custodia de valores, al menos desde el punto de vista de la legislación chilena, forma parte de las actividades que los bancos pueden realizar, plantea que la totalidad de la remesa que realice la AFP hacia el exterior podrá acogerse a la exención del impuesto adicional contemplada en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). De acuerdo con lo anterior, respecto al contrato de custodia de valores celebrado entre el banco custodio extranjero y su(s) cliente(s) en Chile, solicita confirmar que: 1) El servicio de custodia prestado por el banco extranjero corresponde a un servicio integral bancario, para el cual, en algunos mercados es obligatorio recurrir a la tenencia de valores desmaterializados en una EDV, en vista que no es posible una custodia de valores o títulos físicos en su propia dependencia destinada a tales fines; 2) Cuando, en el marco del contrato de custodia de valores celebrado con el banco extranjero, se lleva a cabo la operación de depósito de los valores en una EDV de forma obligatoria para dar cumplimiento al encargo de custodiar los valores, dicha acción podrá considerarse como una condición para desarrollar su actividad bancaria, en los términos que la Ley General de Bancos; 3) La totalidad de la remesa que realiza la AFP al banco extranjero con motivo del contrato de custodia de valores (de acuerdo con los antecedentes aportados) corresponde al pago efectuado en virtud de un mandato o una comisión mercantil y, por ende, exenta de impuesto adicional conforme al N° 2 del artículo 59 de la LIR. II ANÁLISIS Como primera cuestión, es importante precisar que, en su oportunidad, este Servicio emitió el Oficio N° 1054 de 2021 considerando la descripción for

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA