Oficio N° 2057 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2057 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-06-2016
Materia
Costo de activo rebajado y recalificado como crédito en contra de Impuesto de Primera Categoría.
Normas citadas
19606, art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 42
Criterio
Cuando un crédito tributario de la Ley Austral no puede ser utilizado por absorción de la empresa que lo obtuvo, el monto del crédito debe reponerse como parte del costo de los activos fijos originalmente descontados, permitiendo a la empresa absorbente registrarlos en el valor residual más el crédito no utilizado. El crédito constituye una reclasificación tributaria del costo del activo, por lo que al cesar su procedencia debe revertirse a su clasificación original como parte del costo.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ART. 31, Nº5, ART. 33 BIS, ART. 42, Nº1 - LEY Nº 19.606, DE 1999, ART. 2. (ORD. Nº 2057, DE 19.06.2016) COSTO DE ACTIVO REBAJADO Y RECALIFICADO COMO CRÉDITO EN CONTRA DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita confirmar si el monto correspondiente al costo del activo que había sido rebajado y recalificado como crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría que no fue utilizado, y que no podrá serlo en el futuro debido a que la sociedad que obtuvo la aprobación del plan de inversión terminó su giro por fusión, debería ser repuesto como parte del costo de los activos fijos de los cuales originalmente se descontó, de forma tal que la sociedad a la que fueron traspasados dichos activos fijos los registre, para efectos tributarios, en el valor residual que tenían en la contabilidad, más el monto del crédito de la Ley Austral no utilizado a la fecha en la que absorbió a la sociedad de la que ellos provenían, al tratarse de una inversión efectiva realizada por el contribuyente. El contribuyente señala que obtuvo la aprobación de un plan de inversiones previsto en la Ley Nº19.606, también llamada Ley Austral, el cual le daba derecho a rebajar como crédito en contra del impuesto de primera categoría un porcentaje del valor de los activos fijos comprendidos en el respectivo proyecto de inversión al que se refiere el artículo 2º de la ley antes mencionada, sin embargo, el contribuyente no utilizó el crédito respectivo al encontrarse en situación de pérdida tributaria. Sin haber utilizado el crédito antes mencionado, la sociedad efectuó una fusión propia con otra sociedad, en consecuencia, la sociedad que había obtenido la aprobación del plan de inversión presentó término de su giro, sin que se adeudaran tributos contra los cuales imputar el crédito, el cual representa parte de la inversión efectiva desembolsada por el contribuyente. Agrega que, en consideración a que el crédito no puede ser utilizado por la sociedad absorbente y al tratarse de una inversión efectiva, es necesario establecer el tratamiento tributario del monto que fue rebajado del costo del activo para ser considerado un crédito contra el impuesto de primera categoría en conformidad con la referida Ley Austral, el cual no fue utilizado por el contribuyente. En su opinión, basada en la normativa de fiscalización del crédito del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que obedece a la misma lógica de otorgar créditos por adquirir activos, el mencionado crédito de la Ley Austral corresponde a una reclasificación para efectos exclusivamente tributarios de parte del costo de un activo fijo, costo que se rebaja en el mismo monto del crédito que se reconoce. Por lo antes indicado, al igual que el crédito contemplado en el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando deja de ser procedente el crédito, el mismo debe ser clasificado nuevamente para efectos impositivos como parte del costo del respectivo activo fijo. En vista de lo indicado, solicita se confirme que: El monto correspondiente al costo del activo que había sido rebajado y recalificado como crédito en contra del impuesto de primera categoría que no fue utilizado, y que no podrá serlo en el futuro debido a que la sociedad que obtuvo la aprobación del plan de inversiones terminó su giro por fusión, debería ser repuesto como parte del costo de los activos fijos de los cuales originalmente se descontó, de forma tal que la sociedad a la que fueron traspasados dichos activos fijos los registre, para efectos tributarios, en el valor residual que tenían en la contabilidad, más el monto del crédito de la Ley Austral no utilizado a la fecha en la que absorbió a la sociedad de la que ellos provenían, al tratarse de una inversión efectiva realizada por el contribuyente. La Ley Nº19.606, (en adelante la Ley), establece una franquicia tributaria para in

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