Oficio N° 2060 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2060 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-08-2021
Materia
Deducción como gasto de donación a fundación que indica
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Las donaciones no constituyen desembolsos aptos para generar rentas conforme al artículo 31 inciso primero de la LIR, pues no se asocian al desarrollo o mantención de actividades económicas. Sin embargo, pueden efectuarse bajo leyes especiales de donaciones que cumplen requisitos y límites establecidos en la Ley N° 19.885.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO PRIMERO – LEY N° 19.885 DE 2003 (ORD. N° 2060 DE 09.08.2021). Deducción como gasto de donación a fundación que indica. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de deducir como gasto necesario para producir la renta, conforme con el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, una donación a una fundación que fomenta el emprendimiento de proveedores relacionados con el giro agropecuario. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad chilena del giro agropecuario analiza efectuar donaciones a una fundación para financiar proyectos y otorgar incentivos al fomento del emprendimiento de proveedores de bienes y servicios que son necesarios para su giro agropecuario, con miras a mejorar la oferta, calidad y competitividad de estos insumos para su negocio. Esta mejora tiene un impacto directo en una mayor eficiencia productiva, reducción de costos y aumento en la calidad de los productos que comercializa, lo cual permite: i) asegurar que se mantengan en el tiempo los insumos y proveedores necesarios para el desarrollo de su giro; ii) generar mayores ingresos, ya que, con menores costos, mayor eficiencia y calidad, tiene la posibilidad de reducir los tiempos de producción y aumentar la cantidad producida, junto con vender a mejores precios. Tras analizar la normativa aplicable solicita confirmar si la sociedad puede, de acuerdo con el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), deducir como gasto las donaciones que efectúe a la fundación, con el fin específico de financiar los proyectos e incentivos ya referidos. II ANÁLISIS Conforme con el inciso primero del artículo 31 de la LIR, la renta líquida se determina deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. Tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, son gastos necesarios tanto aquellos desembolsos que efectivamente generen rentas gravadas con el impuesto de primera categoría (IDPC), como aquellos que sean aptos o tengan la potencialidad de generar rentas, aun cuando estas en definitiva no se generen. En este contexto, las donaciones no constituyen un desembolso apto para generar rentas, en los términos del inciso primero del artículo 31 de la LIR, por cuanto no se asocian al desarrollo o mantención de las actividades económicas del contribuyente. Sin perjuicio de lo anterior, el legislador ha previsto diversas normas especiales en materia de donaciones1, permitiendo a los contribuyentes – cumpliendo los requisitos respectivos – deducirlas como gasto o imputarlas como crédito, según el texto de ley, bajo ciertas limitaciones en cuanto a los montos que pueden favorecerse y sujetas, en su mayoría, al límite global absoluto a que se refiere la Ley Nº 19.885. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que las donaciones referidas en su presentación no pueden deducirse como gasto conforme al inciso primero del artículo 31 de la LIR, sin perjuicio que podrían efectuarse al amparo de alguna de las leyes especiales y cumpliendo sus respectivos requisitos. 1 A modo ejemplar, donaciones para fines culturales, de la Ley N° 18.985; donaciones para fines educacionales, de la Ley N° 19.247; donaciones para fines deportivos, de la Ley N° 19.712; donaciones para fines sociales, de la Ley N° 19.885; donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas, de la Ley N° 21.207; entre otras. 2 Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2060 del 09-08-2021 Subdirección No

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