Oficio N° 2064 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2064 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-11-2014
Materia
Exenciones tributarias para proyecto astronómico.
Normas citadas
DFL 161, art. ; Ley del IVA (DL 825), art. Título II; Ley 15.172, art. Único; Ley 16.464, art. 190; Ley 17.318, art. 48; Ley 18.502, art. 6°
Criterio
TTTT Corporation goza de las mismas prerrogativas y facilidades establecidas en el Convenio vigente celebrado entre el Gobierno de Chile y la ESO, conforme al Decreto N° 74 de 2014. Se recomienda explicitarlas nominativamente en un nuevo decreto para asegurar certeza jurídica y evitar dudas en la aplicación de los beneficios.
 DECRETO N° 2940, DE 1965 – OFICIOS N° 2404 DE 2011 Y 1385 DE 2012. (ORD. N° 2064, DE 10.11.2014) EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA PROYECTO ASTRONÓMICO. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes acompañados, mediante Decreto N° 74, de fecha 26.03.2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se dispuso que “TTTT, con residencia en el Estado de Delaware, Estados Unidos de América, y los científicos, astrónomos, ingenieros técnicos y empleados que ingresen al país en funciones relacionadas con el proyecto denominado “Telescopio YYY”, según el Convenio de Colaboración Científica en Investigaciones Astronómicas suscrito entre TTTT y AAA, estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el Convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO).” El Decreto señalado se dictó de acuerdo a las disposiciones legales que rigen el establecimiento en Chile de observatorios extranjeros, contenida en artículo único, inciso tercero, de la ley N° 15.172, cuyo texto vigente se encuentra fijado por el artículo 48 de la ley N° 17.318 y el DFL N° 161 de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores. II ANÁLISIS Como primera cuestión es importante señalar que las normas legales referidas son de carácter permanente y se aplican respecto de cualquier organismo, entidad o persona jurídica extranjera que desee construir y operar un observatorio astronómico, a condición de suscribir un convenio con AAA. En el presente caso, dicha condición se cumple, según se indica en la parte considerativa del Decreto N° 74, de fecha 26.03.2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya mencionado. Por tanto, puede concluirse que TTTT está sujeta al mismo régimen y goza de iguales prerrogativas y facilidades que aquellas establecidas en el convenio vigente entre el Gobierno de Chile y la ESO, las cuales se encuentran contenidas en el Decreto de Hacienda Nº 2.940, de 1965, modificado por los Decretos de Hacienda números 455 de 1984, 25 de 1985 y 351 de 1989, y cuyo texto vigente, de acuerdo a la versión publicada en la página web de la Biblioteca Nacional, es del siguiente tenor: “1.o- Declárase que la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral está exenta de impuestos a la renta y que los bienes raíces de su propiedad están exentos de contribuciones territoriales. 2) Declárase asimismo que la referida Organización estar exenta del Impuesto establecido en el Título II del Decreto ley N° 825, de 1974, por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios destinados a la construcción, equipamiento y alhajamiento de sus oficinas y dependencias en general, como también por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios necesarios para la operación de sus observatorios. De igual beneficio gozará la Organización respecto del Impuesto establecido por la letra b) del artículo 6°, c) de la Ley N° 18.502, que grava a las compras de petróleo diesel y que destine a la operación de sus observatorios. Con todo, la Organización podrá solicitar la devolución de los impuestos referidos en aquellos casos en que no haga valer la exención concedida en este número. El gasto fiscal que represente la devolución señalada precedentemente se imputará al ítem 50-01-01-03-93.002 "Devolución de otros impuestos", de la Ley de Presupuesto Vigentes. 3° Declárase que la referida Organización estará exenta de los impuestos y derechos municipales que afectan a las construcciones que realice para desarrollar su actividad en el país.” Dicho lo anterior, cabe señalar que la presentación formulada por TTTT Corporation además solicita reconocer a su respecto una serie de otras prerrogativas, facilidades y beneficios, los cuales no se encuentran mencionados en el texto vigente del Dec

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