Oficio N° 2067 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2067 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-10-2025
Materia
Disminución transitoria de tasa del impuesto de primera categoría para el régimen pro pyme conforme la Ley N° 21.755.
Normas citadas
21.735, art. 4; 21.755, art. 25; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20
Criterio
La rebaja transitoria de tasa del IDPC establecida en el artículo 20 de la LIR para empresas en régimen pro pyme se aplica a todos los contribuyentes acogidos a este régimen durante 2025-2028, independientemente de si cuentan con trabajadores dependientes. La aplicación de esta rebaja está condicionada al cumplimiento del cronograma de aumento gradual de cotizaciones previsto en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.735.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D), ART. 20 – LEY N° 21.755 – ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO – LEY N° 21.735 – ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO – CIRCULAR N° 53 DE 2025 (ORD. N° 2067, DE 16.10.2025) Disminución transitoria de tasa del impuesto de primera categoría para el régimen pro pyme conforme la Ley N° 21.755. De acuerdo con su presentación, consulta si la rebaja transitoria de la tasa del impuesto de primera categoría (IDPC)1, establecida en el artículo vigésimo quinto de la Ley N° 21.755, aplicable a contribuyentes acogidos al régimen pro pyme de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), también es aplicable a los contribuyentes que no registren trabajadores con contrato de trabajo, o que sólo paguen remuneraciones a sus propietarios y/o a trabajadores independientes. Al respecto se informa que, conforme con lo establecido en el artículo vigésimo quinto de la Ley N° 21.755, la disminución transitoria de la tasa del IDPC establecida en el artículo 20 de la LIR para las empresas acogidas al régimen pro pyme se aplicará siempre que, al cierre de los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028, la cotización establecida en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.7352, sea de 1%, 3,5%, 4,25% y 5%, respectivamente. La condición establecida en la propia norma para su aplicación se vincula al cumplimiento del cronograma de aumento gradual de la tasa de cotizaciones previsto en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.735, el cual se entiende cumplido en todos los años comerciales hasta el 20283. Esto, por cuanto el hito de implementación del porcentaje de cotización comenzó en agosto de 20254, subiendo gradualmente en cada mes de agosto de los siguientes años comerciales. En consecuencia y respecto de lo consultado, se informa que la rebaja de tasa del IDPC no exige la existencia de trabajadores dependientes y beneficia a todas las empresas acogidas al régimen pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR durante los años comerciales 2025, 2026, 2027 y 2028. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTOR (S) Oficio N° 2067, del 16.10.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 La tasa corresponde a 12,5% durante los ejercicios 2025, 2026 y 2027, y 15% en el ejercicio 2028. Asimismo, disminuyó transitoriamente la tasa de pagos provisionales mensuales para los contribuyentes acogidos al régimen pro pyme. Las instrucciones sobre la materia fueron impartidas mediante la Circular N° 53 de 2025. 2 Ley que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica. 3 Ver apartado 1.1. del Capítulo II de la Circular N° 53 de 2025. 4 Conforme al artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.735 y atendida la fecha de su publicación.

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