Oficio N° 2068 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2068 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-11-2014
Materia
Crédito por impuestos pagados en el exterior, en caso que la inversión respectiva se encuentre inscrita en el Registro de Inversiones en el Extranjero, pero no se ha regularizado la titularidad de la misma.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 12; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley N° 18.046, art. 94
Criterio
En una división de sociedad anónima, la asignación de la inversión en el extranjero a la nueva sociedad constituye especificación de derechos preexistentes, no cambio de titular. Por tanto, la sociedad resultante de la división puede usar el crédito por impuestos pagados en el exterior (art. 41 A, letra D), N° 2 LIR) respecto de las rentas percibidas en el año comercial anterior a la división, sin requerir nueva inscripción en el RIE, aunque conviene actualizar el registro.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ARTÍCULO 41°, A, LETRA D), N°2, ARTÍCULO 12° – CIRCULAR N° 25, DE 2008. (ORDINARIO N° 2068, DE 12.11.2014) CRÉDITO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR, EN CASO QUE LA INVERSIÓN RESPECTIVA SE ENCUENTRE INSCRITA EN EL REGISTRO DE INVERSIONES EN EL EXTRANJERO, PERO NO SE HA REGULARIZADO LA TITULARIDAD DE LA MISMA. Solicita se confirme que resulta procedente el uso del crédito por impuestos pagados en el exterior, por una sociedad que nace de una división y que registra entre los activos que le fueron asignados la inversión en el extranjero, haciendo presente que la información relativa a la actualización de la inversión en el Registro de Inversiones en el Extranjero (RIE) que lleva este Servicio, se llevó a cabo en un año comercial posterior al de la percepción de las rentas de fuente extranjera. I. ANTECEDENTES. Indica, que la Sociedad AAA, se constituyó durante el año comercial 2010, producto de la división de la Sociedad BBB, y que en tal acto se le asignó una inversión en Perú. Señala, que en el mismo año percibió dividendos de la sociedad extranjera, los que fueron reconocidos en sus resultados tributarios, y que al término del año comercial 2010, la inversión aún figuraba en el RIE que lleva este Servicio, a nombre de la Sociedad BBB, situación que se regularizó y actualizó durante el año comercial 2011. Por tanto, solicita se confirme que la Sociedad AAA, tiene derecho a utilizar el crédito por impuestos pagados en el exterior en el Año Tributario 2011, ya que a la sociedad le corresponden los mismos derechos y obligaciones que la sociedad dividida y, por ende, ella solo tiene que actualizar la información en el ya mencionado registro y no inscribirse nuevamente en el RIE, toda vez que en la figura jurídica de la división no hay enajenación. II. ANÁLISIS. 1. El artículo 41 A, letra D), N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), dispone que los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que perciban dividendos o efectúen retiros de utilidades de sociedades constituidas en el extranjero en conformidad al artículo 12, de la misma Ley, para hacer uso del crédito establecido en la letras A.- y B.- del mismo artículo, deberán inscribirse previamente en el RIE que lleva este Servicio. 2. Las instrucciones sobre la materia se contienen en la Circular N° 25, de 2008, la cual se encuentra publicada en la página web de este Servicio, www.sii.cl, y señala en su punto III, N° 2, letra c), que los contribuyentes que deseen hacer uso del beneficio tributario en análisis, deberán presentar en la Dirección Regional que corresponda a su domicilio o en la Dirección Grandes Contribuyentes, según sea el caso, una Declaración Jurada Simple, proporcionando toda la información relativa a la inversión que se contempla en el modelo de formulario de solicitud de inscripción en el RIE. La misma Circular establece que la no presentación de esta solicitud, acarrea como sanción que los contribuyentes sólo podrán hacer uso del crédito por los impuestos soportados en el extranjero por aquellas rentas percibidas o devengadas, según corresponda, a partir del año comercial en que se solicite la inscripción de las inversiones de las cuales provienen dichas rentas, indicándose además que si se hacen modificaciones posteriores, ellas deberán también informarse del mismo modo, lo cual permitirá mantener actualizado el RIE y, por consiguiente, habilitado al contribuyente para que pueda hacer uso del crédito por los impuestos pagados, retenidos o adeudados en el exterior, según corresponda. Finalmente se indica que, en el caso en que como consecuencia de la enajenación de la inversión, fusión, absorción o por otra causa, se produzca el cambio del titular de una inversión ya inscrita en el RIE, el nuevo titular no tendrá derecho al crédito mientras no regularice la titularidad de dicha inversión. Una vez regularizado el registro, el nuevo titular de la inversión podrá invocar el crédito respecto de los imp

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