Oficio N° 2069 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2069 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-11-2014
Materia
Posibilidad de provisionar gastos por prestaciones médicas adeudadas.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Los honorarios médicos adeudados al cierre del ejercicio pueden deducirse como gasto conforme al art. 31 LIR aunque no exista boleta o factura, siempre que se pruebe que la obligación de pago ha nacido y que su naturaleza, efectividad y monto se acrediten fehacientemente con los medios de prueba disponibles, pudiendo el SII impugnarlos por razones fundadas.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 29°, ART. 31° – OFICIO N° 2585, DE 2004. (ORD. N° 2069, DE 12.11.2014) POSIBILIDAD DE PROVISIONAR GASTOS POR PRESTACIONES MÉDICAS ADEUDADAS. I.- ANTECEDENTES. Expresa, que esa Dirección recibió una presentación de la empresa BBB, con domicilio en xxx, en la cual solicita se emita un pronunciamiento respecto a la posibilidad de deducir como gastos necesarios para producir la renta, aquellos amparados por documentos que acreditan prestaciones o cirugías médicas realizadas por médicos a usuarios de esa empresa, servicios que no constan en boletas o facturas, sino que en protocolos, fichas médicas y presupuestos de honorarios médicos, donde se indica el arancel Fonasa de cada prestación y los honorarios del equipo médico quirúrgico, señalando que esta materia fue sometida a la consideración de esa Dirección, y fue respondida en términos negativos mediante el Ordinario N° xxxxxxx. En su presentación, la ocurrente expone que su principal actividad consiste en la asesoría empresarial y la prestación de servicios médicos por cuenta de terceros contratados para tal efecto. Para el cumplimiento de su giro, la sociedad realiza sus prestaciones mediante la adquisición de servicios a médicos y profesionales de la salud, debidamente calificados por los organismos competentes, celebrando contratos de prestación de servicios y/o cobranza de los honorarios por encargo de los prestadores. Indica, que durante el proceso de cobranza de las prestaciones médicas realizadas por los prestadores, la sociedad emite una boleta o factura por el pago a los pacientes e instituciones, las que constituyen sus ingresos brutos percibidos o devengados y para la determinación de su renta líquida imponible, deduce de sus ingresos brutos, los costos directos, que corresponden a los honorarios cancelados a los prestadores médicos, los que en promedio, equivalen al 97% del valor de cada prestación, debidamente documentados por la boleta entregada por el prestador médico a la sociedad, y de la diferencia de las sumas cobradas a los pacientes e instituciones por las prestaciones médicas (ingresos brutos) y el valor pagado a los prestadores, en promedio el 3% del valor de la prestación, determina el margen operacional, diferencia sobre la cual la sociedad deduce sus gastos necesarios (sueldos, honorarios administrativos, arriendo), determinando el monto que resulta afecto a impuesto. En razón de lo anterior, le surgen dudas respecto a la correcta imputación del gasto por los honorarios médicos que al cierre del ejercicio comercial se encuentran pendientes de pago o liquidación a los prestadores, por cirugías realizadas en el período en que se está declarando, toda vez que la sociedad liquida a los prestadores las cuentas que han sido efectivamente canceladas por los pacientes e instituciones pagadoras, sin perjuicio de que tribute por todos los documentos emitidos en base a renta percibida o devengada. Por ello, y ante una consulta realizada en esa Dirección, en un proceso de fiscalización realizado a la sociedad se indicó por parte de funcionarios de este Servicio que el único medio probatorio que éste aceptaba como prueba fehaciente de un gasto es la boleta o factura emitida por cada prestador médico o proveedor, de lo cual resulta que sólo aquellos honorarios médicos que se encuentran pendientes de pago a los prestadores médicos al término del ejercicio y que se encuentran facturados cumplirían los requisitos para ser considerados como un gasto necesario, siendo a su juicio sólo semántica la discusión respecto del mérito probatorio de documentos que dan fe del detalle de prestaciones médicas tales como protocolos operatorios, ficha médica del paciente, presupuesto de honorarios médicos y todos los documentos de cobranza que respaldan el proceso de cobranza, tal como lo establece el Ordinario N° 77312013726 la que establece que los documentos emitidos

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