Oficio N° 2069 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2069 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-10-2024
Materia
Conformación de sociedad de profesionales y norma general antielusión
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Una SpA que proporciona personal calificado para operación de maquinarias constituye una agencia de negocios y no puede clasificarse como sociedad de profesionales. El arrendamiento de maquinarias con provisión de operario calificado configura un servicio gravado con IVA, por lo que no aplica exención profesional.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART 2 N° 2, ART. 8 LETRA G, ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 Y ART. 42 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3 N° 7 (ORD. N° 2069, DE 24.10.2024) Conformación de sociedad de profesionales y norma general antielusión. De acuerdo con su presentación, una SpA se dedica al arrendamiento de maquinarias de diversos tipos y categorías y también al servicio de supervisión, mantención y colocación de operarios especializados para el manejo de la maquinaria. Tras citar las normas pertinentes y señalar que dentro del valor del servicio de arrendamiento se considera la preparación técnica y perfeccionamiento de operarios para garantizar estándares de calidad, solicita confirmar que, para los efectos de la norma general antielusión, la SpA puede prestar únicamente servicios por el arriendo de maquinaria, afectos a IVA, y que una nueva sociedad de profesionales pueda prestar el servicio complementario, exento de IVA. Al respecto, y previo a determinar la eventual aplicación de la norma general anti elusiva, es necesario considerar las siguientes normas legales: 1) El N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, que grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración. 2) El N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, que declara exentos de IVA, en lo pertinente, a los ingresos mencionados en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), entendiéndose para estos efectos que quedarán comprendidos también los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. Entre los requisitos para que una sociedad se considere como de profesionales, se exige que sus prestaciones consistan exclusivamente en servicios o asesorías profesionales por lo que no deben realizar actividades clasificadas en el artículo 20 de la LIR. 3) El N° 3 del artículo 20 de la LIR, que incluye, entre otras actividades, aquellas provenientes del comercio, disponiendo el N° 7 del artículo 3° del Código de Comercio que son actos de comercio, entre otros, los realizados por las agencias de negocios. 4) La letra g) del artículo 8° de la LIVS, que grava el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles. Conforme las normas precedentes, se sigue que, para el caso consultado: a) La actividad consistente en proporcionar personal es propia de las agencias de negocios. Luego, si la SpA presta dichos servicios, en cuanto agencia de negocios, no podrá clasificarse como sociedad de profesionales, sea que la provisión de personal se preste con o sin supervisión. b) Por otra parte, el arrendamiento de maquinarias es un hecho gravado especial que se afecta con IVA de acuerdo con la letra g) del artículo 8° de la LIVS. Si viene acompañado de la provisión de un operario calificado para su correcto funcionamiento, califica como un contrato de servicios, también gravado con IVA conforme a la regla general contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS. Considerando que, por la sola aplicación de las normas señaladas, no es posible conformarse como una sociedad de profesionales para prestar un servicio de provisión de personal, es inoficioso referirse a la aplicación de la norma general anti elusiva. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR (S) Oficio N° 2069, de 24.10.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA