Oficio N° 2069 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2069 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-10-2025
Materia
Sueldo empresarial
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 42
Criterio
El sueldo empresarial no tiene monto mínimo obligatorio ni requiere cotizaciones previsionales para ser deducible como gasto tributario. Puede incluir conceptos complementarios (gratificaciones, asignaciones) siempre que cumpla los requisitos del artículo 31 N° 6 inciso cuarto de la LIR y debe informarse en código 2161 del Libro Electrónico de Remuneraciones.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 N° 6, ART. 42 N° 1– LEY N° 20.255, ART. 47 N° 8 – CIRCULAR N° 53 DE 2020 – RESOLUCIÓN EX. N° 13 DE 2023 (ORD. N° 2069, DE 16.10.2025) Sueldo empresarial. De acuerdo con su presentación, en relación con el párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), referido al denominado "sueldo empresarial", formula una serie de consultas que se transcriben y responden a continuación, en su mismo orden de presentación: 1) Si existe un monto mínimo obligatorio como el sueldo mínimo legal. No existe un monto mínimo obligatorio para el sueldo empresarial para fines tributarios. 2) Si es obligatorio enterar cotizaciones previsionales. Sin perjuicio que no compete a este Servicio pronunciarse sobre materias previsionales, se hace presente que, para efectos tributarios, no es requisito para calificar un gasto como "sueldo empresarial" efectuar cotizaciones conforme las normas generales de carácter previsional. En caso que el titular del sueldo empresarial efectúe cotizaciones previsionales por dichas rentas, dichas cotizaciones podrán ser consideradas como deducciones a la base imponible del impuesto único. 3) Si en su determinación es posible incluir conceptos tales como gratificaciones, asignaciones o beneficios complementarios, o se encuentra limitado a una remuneración base. La remuneración asignada al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa por concepto de sueldo empresarial se considerará renta del N° 1 del artículo 42 de la LIR, pese a no calificar bajo el concepto de "trabajador", al faltarle la dependencia y subordinación propia de un contrato de trabajo. En virtud de lo anterior, dado su carácter de asignación, la forma en cómo se desglosa dicha asignación, sea que se asimilen o no a conceptos propios del Código del Trabajo (tales como gratificaciones, asignaciones familiares, de movilización, etcétera) en tanto cumplan los requisitos del párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, la empresa podrá deducir como gasto el sueldo empresarial. 4) Forma de declaración y tributación. ¿Debe informarse en el libro electrónico de remuneraciones de la Dirección del Trabajo o si su declaración se realiza de forma exclusiva mediante mecanismos habilitados por el Servicio? El monto bruto pagado por concepto de sueldo empresarial debe ser informado en el código 2161, de la sección "Haberes" del Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo, conforme a las instrucciones contenidas en el Suplemento que establece dicho libro de remuneraciones. A partir de la información entregada por la Dirección del Trabajo al Servicio se construye la propuesta de la Declaración Jurada N°1887, la cual, conforme a lo señalado contiene las rentas de sueldo empresarial. Sin embargo, si la información contenida en el Libro Electrónico de Remuneraciones se modifica con posterioridad al 16 de febrero de cada año, el contribuyente deberá ajustar consecuentemente la Declaración Jurada N° 1887. En el caso de no presentar el Libro Electrónico de Remuneraciones, o de no generarse la declaración jurada de forma automática, el contribuyente deberá presentar la Declaración Jurada N° 1887 directamente a través del sitio web del Servicio, www.sii.cl.

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