Oficio N° 2073 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2073 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-10-2025
Materia
Renta e IVA en los beneficios otorgados a los trabajadores con ocasión de las fiestas patrias y navidad.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 23
Criterio
Conforme al art. 31 N° 6 LIR, la empresa puede deducir como gasto los beneficios voluntarios a trabajadores (aguinaldo, canastas, gift cards) sin exigir universalidad, si se pagan o abonan en cuenta y se retienen los impuestos aplicables. La cesión de gift cards al empleador no es venta (art. 2 N° 1 LIVS) y no da crédito fiscal por ser operación no gravada o exenta; tampoco procede crédito fiscal por la compra de canastas de alimentos, al no cumplirse la relación directa con el giro exigida por el art. 23 N° 2 LIVS y art. 41 N° 3 del Reglamento.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 N° 6– LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS–ART. 2 N° 1 Y ART. 23 N° 2–REGLAMENTO LIVS, ART. 41 N° 3– (ORD. N° 2073, DE 16.10.2025) Renta e IVA en los beneficios otorgados a los trabajadores con ocasión de las fiestas patrias y navidad. De acuerdo con su presentación, consulta sobre el tratamiento aplicable a los beneficios1 entregados por una empresa a sus trabajadores en fiestas patrias y navidad, específicamente sobre la vigencia del requisito del principio de universalidad2 para la deducción del gasto en los términos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Asimismo, consulta sobre el tratamiento IVA en la compra de estas tarjetas de regalo o gift cards, como también la procedencia del uso del IVA crédito fiscal generado por la compra de las canastas de alimentos otorgadas a los trabajadores. Al respecto se informa que, conforme con el párrafo segundo del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR3, se pueden rebajar como gastos las sumas que voluntariamente la empresa acuerde entregar a sus trabajadores, sin previa obligación contractual, en la medida que se paguen o abonen en cuenta y siempre que se retengan los impuestos que respecto de tales sumas sean aplicables. Luego, la empresa podrá deducir como gasto los beneficios que otorga a sus trabajadores, tales como aguinaldo en dinero, canasta de alimentos o tarjetas de regalo (gift cards), en la medida que cumplan los requisitos del párrafo anterior, no siendo necesaria su aplicación a todos los trabajadores. En consecuencia, respecto de los beneficios consultados4, el criterio de universalidad no se encuentra vigente. Por otra parte, la compra de las gift cards por la empresa en beneficio a sus trabajadores, en la medida que la operación consista en la cesión de un saldo que el adquirente podrá utilizar con posterioridad para adquirir bienes o servicios5, no constituye venta de acuerdo con el N° 1) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dado su carácter de derecho personal6. Conforme lo anterior y de acuerdo con la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, modificada por las resoluciones N° 8377 y N° 6444, ambas de 1999, se deberá emitir facturas o boletas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, por las cesiones de gift cards que realice la proveedora de las gift cards a la empresa, las que no darán derecho a crédito fiscal por ser operaciones no gravadas o exentas conforme el N° 2 del artículo 23 de la LIVS. Por su parte, el canje de las gift cards por parte de los trabajadores (beneficiarios) en las tiendas respectivas tendrá la naturaleza de venta, toda vez que se produce una transferencia, a título oneroso, de los bienes corporales muebles canjeados por los beneficiarios, independientemente que otro contribuyente (la empresa) haya soportado el precio de estas tarjetas en su patrimonio. Luego, respecto a la compra de canastas de alimentos que efectúa la empresa en beneficio de sus trabajadores no darán derecho a crédito por el IVA soportado o pagado en la adquisición de los mismos, toda vez que, para tener derecho a crédito fiscal por aquellos gastos de tipo general, es indispensable –entre otros requisitos– la relación de estos con el giro o actividad del contribuyente que los realiza sea directa en los términos del N° 2 del artículo 23 de la LIVS y N° 3 del artículo 41 del Reglamento de la LIVS7. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 2073, del 16.10.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Entiéndase por “beneficios” aguinaldos en dinero, canasta de alimentos, tarjetas de regalo (gift cards). 2 Entiéndase por principio de universalidad aquel beneficio que se aplica de forma uniforme a todos los empleados o a todos los obreros de una empresa (Ver Oficio N° 1370 de 2019 que analiza el artículo 31 de la LIR previo a su modificación conforme la Ley N° 21.210). 3 Ver Apartado 3.7.2. de la Circular N° 53 de 2020. 4 Se debe tener present

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