Oficio N° 2078 de 2016

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Documento
Oficio N° 2078 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-07-2016
Materia
Tratamiento tributario de una reinversión efectuada en el año 2015.
Normas citadas
20780, art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Las reinversiones de utilidades tributables efectuadas a partir del 1° de enero de 2015 se registran en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR) en lugar del FUT, suspendiendo la tributación del IGC o IA hasta que se enajenen las acciones o derechos respectivos o se efectúe devolución de capital. La reinversión debe materializarse dentro de 20 días del retiro mediante aumentos de capital en empresas individuales, aportes a sociedades de personas o adquisición de acciones de pago.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 14, N°3, LETRA B), INCISO 2°, ART. 14, LETRA A), N°2 - LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 3 TRANSITORIO, NUMERAL I, N°2 - CIRCULAR N° 10, DE 2015 - RESOLUCIÓN EXENTA N° 105, DE 2015. (ORD. N° 2078, DE 20.07.2016) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE UNA REINVERSIÓN EFECTUADA EN EL AÑO 2015. I.- ANTECEDENTES. La Dirección Regional Santiago XXX, recibió una presentación de un contribuyente, en la cual realiza una consulta respecto del tratamiento tributario de una reinversión que se inició con un retiro efectuado el 27 de diciembre de 2014 y concluyó con un aporte en la constitución de una nueva sociedad, el 8 de enero de 2015. Solicita también tener claridad respecto de la procedencia de la presentación de la declaración jurada N°1821 y el certificado de reinversión correspondiente. La consulta se efectúa atendida la modificación a las normas de reinversión efectuada por la Ley N° 20.780, para los años comerciales 2015 y 2016, previo a la entrada en vigencia de los nuevos sistemas de tributación desde el 1° de enero de 2017. II.- ANÁLISIS. 1.- El N° 2, de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a contar del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, prescribe el tratamiento tributario de la reinversión de utilidades tributables. A su turno, el número 2, del numeral I, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, establece el tratamiento de las reinversiones efectuadas a través de aportes de capital a una sociedad de personas, realizadas a partir del 1° de enero de 2015 y las efectuadas mediante la adquisición de acciones de pago, independientemente de su fecha de adquisición, cuando no se hubieren cedido o enajenado los derechos o acciones respectivas, o no se hubiere efectuado una devolución de capital con cargo a dichas cantidades al 31-12-2016. Por último, el Servicio se pronunció sobre la aplicación de las referidas normas en la Circular N°10, de 2015. De acuerdo a la normativa citada, las rentas que retiren los contribuyentes sujetos a las normas de los Impuestos Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA) que sean destinadas a ser invertidas en otras sociedades que estén obligadas a determinar su renta efectiva a través de contabilidad completa y balance de acuerdo a las disposiciones del Título II de la LIR, suspenderán la tributación de los impuestos mencionados mientras no sean retiradas de la empresa que recibe la inversión; o en el caso en que la reinversión se realice en acciones de pago de sociedades anónimas o en derechos sociales en sociedades de personas, se suspenderá la tributación hasta que se enajenen las acciones o derechos por acto entre vivos, momento en el cual se considerará que el enajenante ha efectuado un retiro tributable. Estas reinversiones se pueden materializar a través de aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes a una sociedad de personas o adquisición de acciones de pago en sociedades anónimas, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se efectuó el retiro, no siendo aplicables las reglas tributarias de la reinversión cuando ésta se efectúa en una empresa constituida en el exterior. Las reinversiones que se efectúen a partir del 1° de enero de 2015, ya no se incorporarán al Fondo de Utilidades Tributables (FUT) de la sociedad que las recibe, sino que corresponde incorporarlas, tanto para las sociedades de personas como para las sociedades anónimas, a un nuevo registro, denominado Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR), establecido en el inciso 2°, de la letra b), del N° 3, del artículo 14 de la LIR. En dicho registro, se deberán ingresar todas las reinversiones que se hayan materializado mediante aportes a sociedades de personas o efectuadas en acciones de pago de sociedades anónimas a contar del 1° de enero de 2015 independiente que el retiro se haya efectuado durante los últimos días del mes de diciembre de 2014. Se deberá identificar al in

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