Oficio N° 2078 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2078 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-07-2022
Materia
La legislación tributaria cautela el legítimo derecho de opción de los contribuyentes, sin embargo, cabe advertir, que la interposición de una sociedad o entidad jurídica por parte de una persona natural que presta servicios, con el sólo objeto de di
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 26 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4° bis; Código Tributario (DL 830), art. 4° quáter; Código Tributario (DL 830), art. 4° ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 42
Criterio
Constituir una sociedad para prestar servicios que originalmente hacía como persona natural podría configurar elusión si su único propósito es disminuir la base imponible de los impuestos finales, sin razones jurídicas o económicas relevantes distintas a la tributaria.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 26 BIS – (ORD. Nº 2078, DE 07.07.2022) Consulta en materia de elusión si la constitución de una sociedad para la prestación de servicios por parte del socio, infringe las disposiciones de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario a la creación de una sociedad y prestación de servicios por parte de ésta, en los términos que a continuación se exponen: I. ANTECEDENTES El peticionario consulta si puede ser calificado como elusivo que una persona natural que trabaja a honorarios constituya una sociedad, para que ésta emita facturas por los servicios prestados y que, a su vez, la persona natural emita boleta de honorarios a la empresa por sus servicios prestados. Para efectos de graficar su consulta expone el siguiente ejemplo:  Año 1: Juan trabaja a honorarios y al año gana 1.000, luego en su declaración de impuestos anuales elige gastos presuntos por lo que su base imponible es de 1.000* 0.7= 700.  Año 2: Para pagar menos impuestos, decide crear una empresa (Juan SpA) y poner los gastos asociados a su trabajo en ésta. Juan SpA emite facturas por 1.000 y registra gastos por 200. Juan emite boletas de honorarios a Juan SpA por 800. Entonces la base imponible de Juan SpA es de 1.000-200-800= 0; y la de Juan es 800*0,7= 560.  Con esto, recibiendo el mismo ingreso, reduce su base imponible y paga menos impuestos. En atención al tenor de la presentación, se trata de una consulta realizada en carácter de no vinculante, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 bis del Código Tributario. II. ANÁLISIS Según indica el consultante, y aparentemente con el sólo objeto de disminuir la base imponible de impuesto a la renta (impuestos finales), una persona natural constituiría una sociedad para que ésta facture por los servicios personales prestados por la persona natural y descuente los gastos asociados a la actividad. A su vez, la persona natural emitiría boletas de honorarios por los servicios prestados a través de la sociedad. Desde el punto de vista normativo, los servicios prestados por un trabajador independiente corresponden a rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), correspondiendo emitir boletas de honorarios electrónicas. Por su parte, y en atención a lo consultado, la persona natural (trabajador independiente) puede emitir boletas de honorarios a la empresa de la cual es socio, aunque para efectos de su reconocimiento como gasto deben cumplir con las exigencias contenidas en el artículo 31 inciso primero de la LIR1. Esto es, pueden rebajarse como gasto aquellos desembolsos que sean necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio; que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR; pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente; y siempre que se acrediten o justifique en forma fehaciente ante el Servicio. Precisado lo anterior, y respecto a lo expuesto en su presentación, es necesario advertir algunos elementos que el Servicio podría analizar ante un escenario de fiscalización, en el marco de la norma general anti elusiva dispuesta en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario. a) Ausencia de razones jurídicas o económicas relevantes para el contribuyente o un tercero; o aparente disminución de la base imponible de impuestos finales. Este Servicio, por medio de la Circular N° 65 del 23 de julio de 2015, ha precisado que nuestra legislación cautela el legítimo derecho de los contribuyentes a organizar sus actividades, actos o negocios afectados con impuestos de la forma en que la autonomía de la voluntad y la libertad contract

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