Oficio N° 2079 de 2016

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Documento
Oficio N° 2079 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-06-2016
Materia
Inicio de proceso de fusión de sociedades.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
Para aplicar la excepción del artículo 3 transitorio XIX de la Ley 20.780 al goodwill en fusiones, se requiere copulativamente: (1) que el proceso de fusión se haya iniciado antes del 1 enero 2015, (2) que la fusión se concluya a más tardar el 1 enero 2016, y (3) presentar declaración jurada ante el SII acompañada de antecedentes acreditando la fecha de inicio. En el caso consultado no puede confirmarse la aplicación de esta norma por insuficiencia de antecedentes sobre la operación, debiendo verificarse las circunstancias en fiscalización.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ARTÍCULO 31, Nº9 - CÓDIGO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 8 BIS - LEY Nº 19.880, ARTÍCULO 17, LETRA C) - LEY Nº 20.780, DE 2014, ARTÍCULO 3 TRANSITORIO, NUMERAL XIX - RESOLUCIÓN EXENTA Nº 111, DE 2014 - CIRCULAR Nº 1, DE 2015. (OFICIO Nº 2079, DE 20.07.2016) INICIO DE PROCESO DE FUSIÓN DE SOCIEDADES. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio que confirme la aplicación del numeral XIX del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley Nº20.780, en relación al proceso de fusión que describe en su presentación. I.- ANTECEDENTES. Señala que en cumplimiento de un modelo y estructura de inversión que describe, proyecta efectuar una fusión propia de dos sociedades constituidas en Chile, A y B, en términos tales que se producirá la disolución de otra sociedad, a la que denomina "Compañía Objetivo", también constituida en el país, cuyos únicos propietarios son A y B, por reunirse la totalidad de las acciones en una sola mano. Indica que la fusión señalada anteriormente generará una diferencia entre el costo de adquisición de las acciones de la Compañía Objetivo y el patrimonio tributario de la misma (en adelante "goodwill"), el cual debe tratarse, para efectos tributarios de conformidad a lo establecido en el artículo 31 Nº9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a su entender, de acuerdo a la norma vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, por haberse iniciado el proceso de fusión con anterioridad a esa fecha, de acuerdo a lo prescrito en el numeral XIX del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley Nº20.780. Agrega, que durante el año 2014 se presentaron al Servicio de Impuestos Internos las declaraciones juradas y antecedentes para acreditar el inicio del proceso de fusión de las empresas A y B, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº20.780 y las instrucciones del Servicio. Solicita en definitiva, confirmar que el goodwill generado en la operación que describe, en lo que exceda el valor que debe distribuirse entre todos los activos no monetarios se considerará como un gasto diferido y deberá deducirse en partes iguales por el contribuyente en un lapso de diez ejercicios comerciales consecutivos, contado desde aquel en que éste se generó, esto es, según el texto vigente del artículo 31 Nº 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta al 31 de diciembre de 2014. II.- ANÁLISIS. 1.- Con los antecedentes expuestos en su presentación, no es posible confirmar el criterio solicitado para este caso concreto, toda vez que faltan antecedentes sobre la operación. En efecto, el consultante sólo señala que se efectuará una fusión propia entre dos sociedades, sin indicar si se trata de una fusión por creación o por incorporación. Tampoco indica cuál o cuáles serían los actos que habrían dado inicio a la fusión de las sociedades A y B, limitándose a señalar que presentó los antecedentes a este Servicio en declaración jurada efectuada en el año 2014, pero sin individualizar la referida declaración con fecha exacta y RUT de la empresa declarante. Al respecto, debe tenerse presente que si bien, el artículo 8 bis del Código Tributario y el artículo 17 letra c) de la Ley Nº19.880, eximen al contribuyente de la obligación de presentar documentos que ya se encuentren acompañados al Servicio, es imprescindible su completa y correcta individualización para poder obtener acceso a dichos antecedentes y evaluar su contenido. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que en principio, todo goodwill proveniente de fusiones que se lleven a cabo desde el 1º de enero de 2015 en adelante, se regirá por lo dispuesto en el Nº9, del inciso cuarto, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente a partir de la misma fecha recién señalada, por disponerlo así la letra b), del artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley Nº20.780. 3.- No obstante lo anterior, el numeral XIX del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley Nº20.780 es

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