Oficio N° 2081 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2081 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-07-2016
Materia
Solicita información sobre IVA en la venta de viviendas nuevas.
Normas citadas
20780, art. 2; 20899, art. 4; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 6; Ley del IVA (DL 825), art. 7
Criterio
El IVA en venta de viviendas nuevas solo afecta ventas habituales de inmuebles. Se establecen excepciones transitorias para operaciones celebradas antes del 01.01.2016, bienes con permiso de edificación al 01.01.2016 y exención para viviendas financiadas con subsidios habitacionales del MINVU.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°1, ART. 12, LETRA F) – LEY N° 20.780, DE 2014 – LEY N° 20.899, DE 2016, ART. 4 – CIRCULARES N° 42, DE 2015 Y N° 13, DE 2016. (ORD. N° 2081, DE 20.07.2016) SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE IVA EN LA VENTA DE VIVIENDAS NUEVAS. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, se sugiere que las viviendas no paguen IVA, por considerar que afectaría sólo a la “clase media”, atendido que las personas de escasos recursos se benefician de las viviendas sociales y las personas acomodadas no se ven afectadas. II ANÁLISIS Al tenor de la consulta, se entiende que ella está referida a las modificaciones introducidas a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios por la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, y la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, publicada mediante su inserción en el Diario Oficial de fecha 08.02.2016. Dicho lo anterior, cabe señalar que, en estricto rigor, las modificaciones legales referidas no introdujeron un nuevo impuesto respecto de la venta de bienes corporales inmuebles sino que se limitaron a modificar el impuesto existente. En consecuencia, es necesario aclarar desde ya que el IVA sólo afectará la venta “habitual” de bienes corporales inmuebles. De este modo, la venta de bienes corporales inmuebles efectuada por una persona que no es vendedor habitual, como ocurre por ejemplo en el caso de la venta de una casa usada efectuada por su propietario, no se encontrará afecta al pago del IVA. Ahora bien, para evitar que las modificaciones legales afectasen de inmediato a las ventas de bienes corporales inmuebles, los artículos sextos y séptimo transitorio de la Ley N° 20.780, modificados por la Ley N° 20.899, contemplan algunas hipótesis destinadas a tal fin. De acuerdo al texto vigente del artículo sexto transitorio, “las modificaciones introducidas por el artículo 2° en el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no se aplicarán a las ventas y otras transferencias de dominio de inmuebles, que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley a que se refiere el número 1 del artículo precedente , en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado. Del mismo modo, no se aplicarán dichas disposiciones a las cuotas de un contrato de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, ni a las transferencias de inmuebles que se efectúen en virtud de dichos contratos en la medida que hayan sido celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia señalada y, siempre que dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado.” Por su parte, de acuerdo al texto vigente del artículo séptimo transitorio, “estarán exentas del impuesto al valor agregado las ventas de bienes corporales inmuebles que se graven como consecuencia de la modificación que se introduce en el artículo 2° del decreto ley N° 825, de 1974, a través de la letra a) del numeral 1 del artículo 2° de la presente ley, siempre que dichos bienes cuenten, al 1 de enero de 2016, con el permiso de edificación a que se refiere la ley General de Urbanismo y Construcciones, y las ventas respectivas se efectúen dentro del plazo de un año contado desde la fecha a que se refiere el numeral 1 del artículo quinto transitorio . Estarán también exentas del impuesto al valor agregado, en el caso de bienes corporales inmuebles nuevos que cuenten con el permiso de construcción a la fecha señalada, la venta u otras transferencias de dominio, incluido el contrato de arriendo con opción de compra, que se graven como consecuencia de estas modificaciones siempre que respecto de tales bienes se haya ingresado, al

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