Oficio N° 209 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 209 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-01-2023
Materia
Calificación de una compañía como sociedad de profesionales.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
Una sociedad califica como sociedad de profesionales para la exención de IVA si cumple los requisitos establecidos en el artículo 42 de la LIR, entre ellos que su objeto sea exclusivamente la prestación de servicios profesionales, que todos los socios ejerzan sus profesiones para la sociedad, y que las profesiones sean idénticas, similares, afines o complementarias. No es necesario modificar estatutos que contengan cláusulas amplias de objeto social si en los hechos desarrolla actividades que se ajustan al requisito de exclusividad.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N° 2; ART. 12, LETRA E), N° 8 – CIRCULAR N° 21 DE 1991, CIRCULAR N° 43 DE 1994, CIRCULAR N° 50 DE 2022 – OFICIO N° 3245 DE 2022 (ORD. N° 209, DE 19.01.2023) ____ Calificación de una compañía como sociedad de profesionales. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento para aclarar si la sociedad que indica tiene la calidad de sociedad de profesionales. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada desarrolla los giros de asesoramiento tributario y contable para contribuyentes que realizan diferentes actividades empresariales (empresas comerciales, industriales, bancos, compañías de seguro, empresas de arquitectos, empresas agrícolas, etc.) y, en muy menor grado, de capacitación (seminarios) sobre las materias tributarias. Originalmente, la sociedad estaba constituida por dos profesionales contadores auditores (cónyuges). Sin embargo, posteriormente se incorporaron a la participación social las hijas de los socios primitivos, de profesiones arquitecto e ingeniero agrónomo, las cuales habrían dado su apoyo profesional especialmente para empresas de su rubro, como también para apoyar a otros profesionales que dan servicios profesionales a este mismo tipo de empresas. Agrega que el objeto social o estatutario actualmente es la prestación de toda clase de asesorías tributarias y contables, laborales, computacionales, capacitación en materias tributarias y contables y el desarrollo de otras actividades complementarias y conexas a las anteriores, como asimismo cualquier otra actividad que los socios acuerden unánimemente. Además, señala que el aviso de iniciación de actividades se hizo directamente como sociedad afecta a las normas de la primera categoría. Considerando lo anterior, solicita confirmar los siguiente: 1) La sociedad sobre la cual consulta califica para la exención de IVA como una sociedad de profesionales, sin perjuicio de que para ello sea necesario comunicar al Servicio la opción de tributar según las normas de la segunda o la primera categoría. 2) Es necesario modificar el objeto social eliminando la referencia a “cualquier actividad que los socios acuerden unánimemente". II ANÁLISIS La Ley N° 21.420 modificó1, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 2 Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención. Al respecto, la Ley N° 21.420 amplió3 la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. De este modo, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de sociedades, en los términos del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR y la tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda), sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA. Precisado lo anterior, conforme las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio4 sobre las sociedades de profesionales, para calificar como tales se deben reunir una serie de requisitos5, entre ellos, en lo que interesa a la presente consulta, que: (i) Su objeto exclusivo sea la prestación de servicio

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