Oficio N° 2096 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2096 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-08-2019
Materia
Crédito Fomento Forestal establecido por el D.L. N° 2565 de 1979, por rentas provenientes de contribuyentes acogidos al artículo 14 letra A) de LIR.
Normas citadas
DL2565, art. ; Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
El Crédito de Fomento Forestal (art. 14 DL 2565, mantido por art. 5° transitorio Ley 19.561) es procedente para el contribuyente de IGC que recibe rentas atribuidas de explotación de bosques plantados antes del 16 de mayo de 1998, sin importar si la sociedad participada se acoge al art. 14 A) o 14 B) de la LIR, siempre que acredite que la suma afecta corresponde a utilidades de explotación forestal de tales bosques.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, LETRA A), ART. 21 – LEY N° 19.561 – DECRETO LEY N° 2.565, DE 1979 – CIRCULARES N° 78, DE 2001 Y N° 58, DE 2019. (ORD. N° 2096, DE 09.08.2019) Crédito Fomento Forestal establecido por el D.L. N° 2565 de 1979, por rentas provenientes de contribuyentes acogidos al artículo 14 letra A) de LIR. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita emitir un pronunciamiento sobre la procedencia de utilizar el crédito de fomento forestal (en adelante, el “CFF”), establecido en el artículo 14 del Decreto Ley N° 2565 de 1979 (en adelante, el “DL 2565”), en su versión original, vigente en virtud del artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.561 de 1998, por parte de un contribuyente persona natural que participa en una sociedad acogida al régimen del artículo 14 A) de la Ley de la Renta (en adelante, “LIR”)1. I.- ANTECEDENTES: Conforme indica la VII Dirección Regional TTTT de este Servicio, un contribuyente persona natural, en su declaración anual del año tributario 2018, está haciendo uso del CFF. Dicha declaración fue observada, conforme al código G71, sobre "control del crédito de fomento forestal”, por una suma igual al monto del crédito declarado. En la línea 5 de su declaración de renta para el período relevante, el contribuyente indicó rentas atribuidas por su participación en Sociedad XXXXX, acogida al régimen de tributación del artículo 14 A) de la LIR. La mencionada sociedad no realiza actividad forestal, pero dentro de sus principales ingresos figuran dividendos recibidos de YYYYY, sujeta al régimen de tributación del artículo 14 B) de la LIR, la que sí realizaría actividad forestal, conforme lo indica el Certificado N° x/2018, de fecha xx de xx de xxxx, suscrito por la Jefa Provincial de Curicó de la Corporación Nacional Forestal. Agrega el consultante que, según el suplemento tributario de renta del año tributario 2018, tendrían derecho al CFF los contribuyentes que declaran rentas de las líneas 1, 2 o 6, excluyendo así la línea 5, que corresponde a participación de renta atribuida. Analiza, el consultante, lo dispuesto en el artículo 14 de la versión original del DL 2565, en relación al artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.561, indicando que éste último mantuvo vigente el CFF, para las plantaciones efectuadas con anterioridad al 16 de mayo de 1998 y las rentas provenientes de su explotación. Sobre la consulta, indica que, en una primera mirada, pareciera no corresponder el CFF respecto del Impuesto Global Complementario (en adelante, “IGC”) generado por una renta atribuida. Señala, sin embargo, que el legislador de la época no podía otorgar este crédito a la renta atribuida, ya que este concepto no existía en la LIR vigente en ese momento, por lo que, siendo un tema no resuelto previamente por la jurisprudencia administrativa de este Servicio, solicita un pronunciamiento sobre la procedencia del CFF en el caso expuesto. II.- ANÁLISIS: De conformidad con lo expuesto, el problema que se plantea es la posibilidad de que un contribuyente de IGC pueda aprovechar el CFF, en consideración a que proviene de una sociedad en que participa, por efecto de la atribución que ordena el artículo 14 A) de la LIR. A. PROCEDENCIA DEL CRÉDITO DE FOMENTO FORESTAL. Pues bien, como primer aspecto, cabe precisar que el CFF corresponde a un beneficio tributario establecido en la versión original del DL 2565, específicamente en su artículo 14, el cual establece 1 Contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974. 2 el régimen tributario de las utilidades provenientes de la explotación de bosques naturales o artificiales. Como regla general, indica el artículo 14 mencionado, la explotación de los bosques mencionados se afectará con el Impuestos de Primera Categoría (en adelante, “IDPC”), según la normativa general contenida en la LIR. Sin embargo, en el caso de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, sujetas al DL 2565,

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