Oficio N° 2098 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2098 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-08-2019
Materia
Tratamiento tributario de financiamiento efectuado a través de “crowdfunding”
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
Las donaciones provenientes del exterior a través de crowdfunding constituyen ingreso no renta según artículo 17 N° 9 de la Ley de la Renta, sin gravamen de Impuesto a las Donaciones si cumplen requisitos legales. Las donaciones desde donantes domiciliados en Chile están gravadas con Impuesto a las Donaciones, declarables mediante Formulario 50.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES (ORD. N° 2098 DE 09.08.2019). Tratamiento tributario de financiamiento efectuado a través de “crowdfunding”. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario que tendría el financiamiento efectuado bajo el sistema denominado “crowdfunding”. I ANTECEDENTES De acuerdo a su reservado, un contribuyente está desarrollando un buscador de información en internet (textos, imágenes, videos, mapas y otros formatos) cuya particularidad es no registrar las preferencias ni búsquedas de los usuarios, respetando su privacidad (como ocurriría con los buscadores actuales) y, al parecer, tampoco desplegaría avisos publicitarios, desarrollando el programa bajo código abierto o software libre. El servicio de búsqueda sería de libre acceso o gratuito, cuyos usuarios, principalmente extranjeros, podrían querer efectuar donaciones para mantener un buscador de tales características. Estas donaciones se realizarían en pequeñas cantidades ($1 o $5 dólares) y se canalizarían mediante un servicio de “crowdfunding”, servicio que transferiría la recaudación mensual a la cuenta corriente de la empresa. Dado los hechos expuestos el contribuyente consulta si: 1) Estas donaciones estarían exentas de impuestos, 2) De encontrase afectas cuál sería su forma de tributación, 3) Existe algún tope máximo de donación, se debe emitir algún tipo de comprobante o llevar algún registro de donaciones y 4) Si una persona natural, sin inicio de actividades, recibiese estas donaciones cómo debería tributar. II ANÁLISIS Como cuestión previa, se entiende que los servicios de búsqueda serán prestados por, o a través de, una empresa situada en Chile (como se desprende del punto 2 de la presentación efectuada por el peticionario). Luego, un primer punto a considerar es el tratamiento tributario de la actividad desplegada por la empresa, la cual podría calificar como procesamiento automático de datos1, actividad de Primera Categoría, sujeta a la obligación de hacer inicio de actividades y tributar conforme las reglas generales. Un segundo punto a considerar es que el denominado “crowdfunding” no se encuentra regulado en nuestra legislación, de suerte que el flujo o entrega de dinero por medio de plataformas informáticas podría encuadrarse bajo distintas figuras, dependiendo de las características que adopte en cada caso como, por ejemplo, donación, préstamo, aporte de capital, pago por la prestación de un servicio u otra figura. En particular, y sin perjuicio que más adelante se contestan las preguntas formuladas en la presentación, los flujos o entregas de dinero mediante estas plataformas podrían constituir sencillamente pagos (contraprestación) destinados a remunerar el servicio proporcionado por la 1 Oficio N° 1233 de 2010. Esto es, el proceso integral de tratamiento de la información consistente en la entrada de datos, a un sistema mecánico o electrónico, mediante digitación, procedimientos ópticos u otros, para obtener como resultado final la información requerida. 2 empresa, sujetos a tributación conforme a las reglas generales (Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado), y no como donaciones. En cualquier caso, dado el ámbito de competencias de este Servicio, el presente análisis no constituye un pronunciamiento sobre la licitud o legalidad del denominado “crowdfunding” frente a otras disposiciones legales. Hechas las prevenciones anteriores, en el entendido que las entregas de dinero a través del crowdfunding efectivamente constituyan donaciones – cuestión que no es posible validar sin mayores antecedentes – y de acuerdo a lo señalado en la presentación así como los términos en que se concretarían los flujos de dinero2, a continuación se absuelven las consultas formuladas. 1) En cuanto a la primera y segunda consulta, que se encuentran estrechamente vinculadas, se informa lo siguiente: a) En el caso de las donaciones provenientes desde el exterior este Servicio

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