Oficio N° 2101 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2101 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-08-2019
Materia
Exención contenida en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas en una operación de financiamiento en el extranjero.
Criterio
El SII rechaza la exención de timbres y estampillas para bonos y pagarés colocados en el extranjero por una institución financiera no domiciliada en Chile, por cuanto la norma exige que los inversionistas o ahorrantes sean locales, requisito que no se cumple en operaciones de captación de capitales en el extranjero.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 24, N°6. (ORD. N° 2101, DE 09.08.2019) Exención contenida en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas en una operación de financiamiento en el extranjero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre procedencia de la exención contenida en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas en el caso de una operación de financiamiento en el extranjero. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, una entidad financiera no domiciliada en Chile dedicada principalmente a la actividad de factoring, leasing y financiamiento de compra automotriz evalúa solicitar financiamiento para destinarlo íntegramente a su actividad financiera por medio de la colocación y emisión de efectos de comercio en el extranjero (bonos y pagarés). A su entender tales operaciones de financiamiento se encontrarían beneficiadas con la exención contenida en el N° 6 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, por cumplir todos los requisitos legales, a la luz de las resoluciones y dictámenes de este Servicio, y que desarrolla en su presentación, como así también la normativa que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras contempla para estos efectos. Entiende que su cliente, al dedicarse habitualmente a prestar dinero o conceder créditos, es una institución financiera, y que los bonos y pagarés que colocará corresponden a operaciones de captaciones de capital, tal y como dispone la norma en comento. Asimismo, indica que, de acuerdo a la Circular N° 58 de 1978 los inversionistas o que adquieran estos bonos o pagarés pueden ser tanto locales como extranjeros. II ANÁLISIS El artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas declara exentos los documentos que den cuenta de los actos, contratos o convenciones que señala, dentro de los cuales el N° 6 contempla los documentos otorgados por bancos o instituciones financieras en las operaciones de depósito o de captación de capitales, de ahorrantes e inversionistas locales, cuando éstos den cuenta de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para la realización de estas operaciones. La norma agrega que la lista de tales documentos será determinada por resolución del Director del Servicio de Impuestos Internos, previo informe favorable del Banco Central de Chile1. Conforme al texto de la norma, para que proceda la exención es un elemento esencial que los ahorrantes o inversionistas sean locales. Dicha exigencia fue incluida en el N° 6 del artículo 24 mediante la Ley N° 19.155, impartiéndose instrucciones mediante la Circular N° 41 de 1992. Al respecto, la referida circular recuerda que el objeto de la modificación legal fue precisar el alcance de la exención en el sentido que ella comprende sólo a los depósitos efectuados por inversionistas locales, de modo que las operaciones de financiamiento que realicen las instituciones financieras respecto de captaciones de capitales de inversionistas foráneos se encuentran afectadas a este impuesto. Agrega la circular que para estos efectos se consideraran inversionistas locales aquellos que tengan domicilio o residencia en el país, siendo irrelevante su nacionalidad. 1 En cumplimiento de la citada disposición, la Resolución N° 137, de 1975, estableció los documentos exentos de impuesto de acuerdo con la misma norma. 2 III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto no es posible confirmar el criterio solicitado y, en cambio, se informa que es improcedente la exención contenida en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas tratándose de la colocación y emisión de efectos de comercio en el extranjero (bonos y pagarés). FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2101, de 09.08.2019 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria

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