Oficio N° 2103 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2103 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-09-2017
Materia
Solicita información sobre la aplicación de Impuesto al Valor Agregado en la venta de viviendas sociales y si ésta se encuentra exenta de IVA.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. ; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
La exención de IVA en ventas de viviendas conforme al artículo 12, letra F) del DL N° 825 no exige que la propiedad tenga calificación formal de vivienda social, sino únicamente que concurran los requisitos legales: que el comprador sea beneficiario de un subsidio habitacional del MINVU y que la operación haya sido financiada total o parcialmente con dicho subsidio.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12, LETRA F) – OFICIO N° 2934, DE 2016. (Ord. Nº 2103, de 22-09-2017) SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA VENTA DE VIVIENDAS SOCIALES Y SI ÉSTA SE ENCUENTRA EXENTA DE IVA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente mediante el cual solicita información respecto de requerimiento efectuado por el Honorable Diputado TTTT, quien consulta sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la venta de viviendas sociales y si ésta se encuentra exenta del mencionado tributo. I.- ANTECEDENTES: Mediante Oficio N° xxxx, de xxxxx, el Honorable Diputado TTTT, solicitó a la Cámara de Diputados, se oficiará a ese Ministerio para que informe sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en relación a la adquisición de viviendas sociales, particularmente, si dichas operaciones se encuentran exentas del pago del impuesto por su sola calidad, o si para obtener ese beneficio tributario la legislación contempla alguna calificación previa de los respectivos Servicios de Vivienda y Urbanización. II.- ANÁLISIS: El Art. 2°, de la Ley N° 20.780, introdujo una serie de modificaciones al D.L. N° 825. Una de esas modificaciones afectó al hecho gravado “venta” y al concepto de “vendedor”, contenido en el Art. 2°, N° 1 y N° 3 respectivamente, del citado decreto ley. La modificación efectuada al concepto de “venta”, por el Art. 2°, N° 1, letra a), de la Ley N° 20.780, consistió en definir como nuevo hecho gravado básico “venta”, en lo que dice relación con los inmuebles, a toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. Por su parte, la modificación efectuada por el Art. 2°, N°1, letra b), de la Ley N° 20.780 al concepto de “vendedor”, extendió dicho concepto, antes restringido sólo a las empresas constructoras, a “cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho que se dediquen en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo la habitualidad…”. De esta forma, con las mencionadas modificaciones legales, se vino a ampliar el universo de contribuyentes afectos a IVA, por la venta de bienes corporales inmuebles, encontrándose gravada con IVA, independientemente del tipo de inmueble de que se trate, toda venta de bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos, siempre que ésta sea efectuada por un vendedor habitual, según la definición contenida en el Art. 2°, N° 3, del D.L. N° 825, de 1974. Sin embargo, conjuntamente con ello, el Art. 2°, N° 5, letra b), de la mencionada Ley N° 20.780, introdujo una nueva exención de IVA en el Art. 12, del D.L. N° 825, signada con la letra F), la cual fue reemplazada en parte por el Art. 2°, N° 4, de la Ley N° 20.899. En virtud de dicha exención se encuentran liberadas del Impuesto al Valor Agregado las siguientes operaciones: La venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los contratos generales de construcción y los contratos de arriendo con opción de compra, cuando tales ventas, contratos o arriendos con opción de compra hayan sido financiados en todo o parte con el referido subsidio. La venta o los contratos generales de construcción que recaigan sobre una vivienda, celebrados con personas que adquieran o encarguen la construcción del inmueble para venderlo o entregarlo en arrendamiento con opción de compra al beneficiario de un subsidio habitacional oto

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