Oficio N° 211 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 211 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-01-2024
Materia
Situación tributaria de bono compensatorio de sala cuna otorgado por una empresa.
Normas citadas
Código del Trabajo, art. 203; Código del Trabajo, art. 205; Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
El bono compensatorio de sala cuna otorgado por empresas que no cuentan con este servicio constituye indemnización no afecta a la renta según artículo 17 N°1 LIR, en el monto que no exceda la tarifa normal de mercado. El exceso sobre dicha suma queda sujeto al impuesto único de segunda categoría.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 1 – CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 203, ART. 205 – CIRCULAR N° 79 DE 1976 (ORD. N° 211, DE 24.01.2024). Situación tributaria de bono compensatorio de sala cuna otorgado por una empresa. Mediante el Oficio Ord. del antecedente, traslada presentación donde se consulta si el bono compensatorio de sala cuna que otorga una empresa debe considerarse como tributable, debido a que, en el anexo del contrato de trabajo que adjunta, el empleador estaría realizando dichos descuentos. Al respecto se informa que esta materia ha sido resuelta mediante la Circular N° 79 de 1976, publicada en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl. Conforme dicha circular, la ley ha consagrado un derecho de las trabajadoras al uso de salas en donde puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo, cuyo incumplimiento significa un daño o perjuicio para las trabajadoras. En consecuencia, las sumas que las empresas paguen a las citadas personas en compensación del beneficio de sala cuna por no contar con este servicio, y que por disposición legal deben recibir en forma gratuita, adquieren el carácter de indemnización no afecta al impuesto a la renta en virtud del N°1 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por lo tanto, la compensación en dinero del beneficio legal de sala cuna no está sujeta al impuesto a la renta, respecto del monto que no exceda de la tarifa normal que se pague por dicho servicio en otros establecimientos cercanos a la empresa. En cambio, el exceso sobre dicha suma quedaría sujeto al impuesto único de segunda categoría.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA