Oficio N° 2119 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2119 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-10-2018
Materia
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse respecto de consulta realizada por el contribuyente AAA S.A., referida a la documentación tributaria que debe emitir por el envío de mercaderías que no implican venta, a Sucursal ubicada en la Z
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 55
Criterio
El traslado de mercaderías desde la matriz a sucursal de un mismo contribuyente no constituye venta, por lo que corresponde emitir Guía de Despacho Electrónica. Los traspasos de bienes entre dependencias de una misma persona jurídica no configuran hecho gravado con IVA, al no existir convención que involucre acuerdo de voluntades entre partes distintas.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO –ART. 52, ART. 55 ART. 2, N°1 Y N°3 – DECRETO SUPREMO N° 341, DE 1977, ART. 10 BIS – RESOLUCIONES EXENTAS N° 601 Y N° 911, DE 1982. (Ord. Nº 2119, de 12-10-2018) SE HA SOLICITADO A ESTA DIRECCIÓN NACIONAL PRONUNCIARSE RESPECTO DE CONSULTA REALIZADA POR EL CONTRIBUYENTE AAA S.A., REFERIDA A LA DOCUMENTACIÓN TRIBUTARIA QUE DEBE EMITIR POR EL ENVÍO DE MERCADERÍAS QUE NO IMPLICAN VENTA, A SUCURSAL UBICADA EN LA ZONA FRANCA PRIMARIA DE IQUIQUE. I.- ANTECEDENTES: Señala esa Dirección Regional que ha recibido presentación del contribuyente indicado, solicitando se confirme que, en el caso que describe, corresponde la emisión de una Guía de Despacho Electrónica y no una “Factura de Venta Exenta a Zona Franca Primaria”, en tanto la forma de operar de la empresa no constituye una venta sino un mero traslado de mercaderías hacia una sucursal ubicada en Zona Franca, según los antecedentes que detalla, y que se exponen a continuación: El consultante señala que AAA S.A., es una empresa dedicada a la producción, distribución y venta de gas a nivel nacional, tanto a clientes residenciales como industriales. Dentro de las actividades empresariales, opera en Zona Franca de Iquique, en virtud del Decreto N° 419 de 11.04.2011, del Ministerio de Hacienda, que le autorizó para operar como usuario de dicha Zona Franca, adicionalmente, la empresa es usuaria de la Zona Industrial desde el año 2012. En el desarrollo de su actividad, AAA S.A. transporta mercaderías nacionales o nacionalizadas desde el resto del país hacia la Zona Franca de Iquique, donde es procesada para su posterior venta como gas a los usuarios industriales y residenciales. En relación a lo anterior, destaca que la empresa remite las referidas mercaderías a una sucursal en la Zona Franca de Iquique, de manera que es el propio contribuyente, el que efectúa la operación, no existiendo una venta de mercadería, en tanto no existan dos partes, sino un solo contribuyente. Agrega que, para documentar dicha forma de operar, se ha utilizado como documento una Factura de Venta Exenta a Zona Franca Primaria, sin embargo, en opinión del consultante, correspondería la emisión de una Guía de Despacho Electrónica, por tratarse del traslado de mercadería desde la matriz a una sucursal y no de una venta. En este sentido, expone que el Decreto N° 341 del Ministerio de Hacienda, del año 1977, sobre Zonas Francas, establece el tratamiento legal, tributario, administrativo y aduanero de las Zonas Francas del país, y establece en su artículo 7° que se permite el ingreso de toda clase de mercaderías a las Zonas Francas, señalando en su artículo 10° Bis que dichas mercaderías pueden ser objeto de los actos, contratos y operaciones que dicho decreto establece o bien usadas y consumidas en la respectiva Zona Franca. Luego, precisa que el artículo 10 bis se refiere a que las ventas de las mercancías son consideradas como exportación para efectos del IVA, lo que implica que se habilita al exportador para pedir la devolución del crédito fiscal IVA soportado en la adquisición de las referidas mercaderías de acuerdo a las normas del artículo 36°, del D.L. N° 825, de 1974. En relación a lo anterior, señala que el Servicios de Impuestos Internos reglamentó la materia mediante Resolución Exenta N° 601 de 1982, la que, entre otras materias, creó un documento tributario especial denominado “Factura de Venta Exenta a Zona Franca Primaria” para documentar las operaciones antes descritas. Finalmente, el consultante expresa que cuando solicitó la utilización de Guías de Despacho para documentar el ingreso de mercaderías hacia la Zona Franca, enviadas desde la matriz a la sucursal ubicada en dicha Zona, se le rechazó dicha documentación, exigiéndose la factura especial creada por Resolución Exenta N° 601 ya mencionada, documento que a su entender no es el correcto en tanto no existe legalmente una venta de las mercaderías, sino un mero traslado de las mismas. En relación

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