Oficio N° 2119 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2119 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-07-2022
Materia
Valor tributario de inversión y forma de determinar el costo tributario de acciones.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Conforme al artículo 17 N° 8 literal a) numeral i) LIR, el costo tributario de acciones es el valor efectivamente enterado al aporte, reajustado por IPC y ajustado por posteriores aumentos o disminuciones de capital, determinable al momento de enajenación conforme normas entonces vigentes. En 2005 era admisible usar valor libro; el SII puede revisar si está correctamente determinado al enajenar, pero no puede liquidar diferencias tributarias de 2005 por prescripción.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 8 (ORD. N° 2119 DE 12.07.2022). Valor tributario de inversión y forma de determinar el costo tributario de acciones. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre cuáles son los valores tributarios de una inversión realizada con sucesivos aportes de derechos sociales a una sociedad anónima y cuál sería la forma correcta de determinar el costo tributario de sus acciones. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación: a) Una sociedad anónima fue constituida por sus socios fundadores. b) El capital social acordado en la constitución de la sociedad anónima fue la suma de $100.892.715.134 dividido en 600.000.000 de acciones, el cual fue suscrito y pagado mediante el aporte en especie de derechos sociales de seis sociedades de responsabilidad limitada realizado en el año 2005. c) De esta forma, mediante la constitución de dicha sociedad anónima nueva no se originaron flujos efectivos de dinero para el aportante y los aportes se efectuaron al valor tributario en que los activos se encontraban en la sociedad aportante. Atendido que las referidas acciones se pagaron con la cesión de los derechos sociales que los aportantes tenían en 6 sociedades de responsabilidad limitada, estima necesario dilucidar qué valor tributario tenían tales derechos sociales a la fecha de su aporte, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vigentes a dicha fecha (año 2005) y a las instrucciones de este Servicio a igual fecha, para poder aplicar la actual norma de costo tributario tratándose de la enajenación de acciones, contenida en el numeral i) de la letra a) del párrafo primero del N° 8 del artículo 17 de la LIR. Agrega que, para establecer el costo tributario de las acciones, debe determinarse su valor de aporte o adquisición, el cual corresponde al valor enterado por el enajenante a la sociedad respectiva con el propósito de incorporar tales bienes al patrimonio de esta, o al valor pagado por este al tercero que le enajenó tales acciones. Sea que se trate de aportes ocurridos al momento de la constitución de la sociedad o con posterioridad a esta, o de valores pagados a terceros, señala que dichas cantidades deben corresponder a desembolsos o inversiones efectivas realizadas por el enajenante, cumpliendo las formalidades propias de la constitución o modificación del contrato social, según corresponda, de acuerdo con el tipo social de que se trate. Luego, solicita confirmar que: 1) Para efectos de determinar el valor de aporte o de adquisición a que se refiere el numeral i) de la letra a) del inciso primero del N° 8 del artículo 17 de la LIR vigente en la actualidad, de las acciones de la sociedad anónima debe considerarse: a) El valor de aporte de los derechos sociales a la sociedad anónima en el año 2005, de acuerdo con la normativa tributaria vigente a la fecha del aporte, se encontraría desde el punto de vista jurídico correctamente calculado, ya que consideró su valor libro (esto es, en el caso concreto el capital propio inicial al 1° de enero del año 2005 menos las utilidades tributarias retiradas de dichas sociedades). Agrega que, desde luego, no se solicita confirmar el monto en que se valoró el aporte ($100.892.715.134.-) sino que solamente se ratifique que las normas legales y administrativas vigentes en el año del aporte (2005) fueron correctamente aplicadas; y b) Luego de determinado lo anterior, debe incrementarse o disminuirse dicho valor, según el caso, por los aumentos o disminuciones de capital, todo debidamente reajustado por el índice de precios al consumidor. 2) A los accionistas de la sociedad anónima no procedería hacerles un cobro retroactivo de impuestos por una operación realizada en el año 2005 y que fue efectuada correctamente de acuerdo con la ley aplicable y a las interpretaciones vigentes. 2 3) No puede considerarse la actual normativa vigente, para efectos de determinar el valor de la inversión de los derechos sociales aportados el añ

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