Oficio N° 2121 de 2018

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Documento
Oficio N° 2121 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-10-2018
Materia
Consulta sobre la procedencia de IVA en los aportes financieros reembolsables por la canalización subterránea de redes eléctricas.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 126; Código Tributario (DL 830), art. 128; DFL4/2006, art. 124; DFL4/2006, art. 128; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los contratos de aportes financieros reembolsables (AFR) no constituyen hecho gravado con IVA, toda vez que no verifican ni la venta de bienes ni la prestación de servicios remunerados, sino un mecanismo de financiamiento con obligación de restitución. Si se recargó IVA, procederá su restitución conforme a las reglas generales del Código Tributario.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART, 2, N°1, ART. 8 - CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126, ART. 128. (Ord. Nº 2121, de 12-10-2018) CONSULTA SOBRE LA PROCEDENCIA DE IVA EN LOS APORTES FINANCIEROS REEMBOLSABLES POR LA CANALIZACIÓN SUBTERRÁNEA DE REDES ELÉCTRICAS. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la procedencia de IVA en los aportes financieros reembolsables de la Ley General de Servicios Eléctricos, por la canalización subterránea de redes eléctricas. I. ANTECEDENTES: Expone que, con fecha 18 de enero de 2017, se suscribió entre la Ilustre Municipalidad de TTTTT y la empresa AAAAA S.A., un contrato de aportes financieros reembolsables “para la Canalización Subterránea de líneas eléctricas existentes DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA”, en su zona de concesión, que comprende la Avenida 1, entre las calles 2 y Avenida 3. En dicho contrato, la referida municipalidad se obligó a realizar aportes en dinero, con cargo a que la empresa los restituya a su valor real, por un monto respecto del total señalado, como aportes financieros reembolsables (AFR), por UF xxxxx valor neto y de UF xxxxx valor neto, este último sin el modelo de AFR por tratarse de gastos en empalmes. Teniendo presente que los AFR constituyen un mecanismo de financiamiento para las empresas eléctricas, consagrado en el D.F.L. N° 4/20018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica (en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos o LGSE), concluye solicitando resolver que los AFR quedan exentos del pago de IVA y que, en caso de haber sido pagado, deba ser devuelto o recuperado. II. ANÁLISIS: El artículo 124 de la LGSE, en su inciso primero, dispone: “Dentro del territorio en que el concesionario haga servicio público, en las calles o zonas que fijen los Alcaldes, éstos podrán decretar, oídos los concesionarios, que canalicen subterráneamente sus líneas de distribución existentes de energía eléctrica. En este caso el concesionario podrá exigir a la Municipalidad un aporte financiero reembolsable por el costo de las obras de la canalización subterránea, deducido el valor de los materiales de la línea aérea existente que se retire. El concesionario determinará los valores que correspondan, pero la Municipalidad podrá reclamar a la Superintendencia, quien efectuará en este caso una tasación definitiva. El cumplimiento del decreto alcaldicio de canalización subterránea, estará condicionado a la entrega del aporte financiero reembolsable, cuando corresponda, por parte de la Municipalidad” . Por su parte, el artículo 128, inciso primero, de la referida ley dispone que “Los aportes financieros que, según las disposiciones de la presente ley, deban ser reembolsados por la empresa eléctrica, se devolverán a la persona natural o jurídica que haya entregado el aporte, o bien a las personas que ésta designe, según la estipulación que acepte la empresa” , para, en sus incisos siguientes, regular, entre otros puntos, que dichos aportes deberán ser reembolsados por su valor inicial reajustado e intereses, de la forma y en el plazo que se acuerde en un contrato que se firmará entre la empresa y quien deba hacer el aporte reembolsable, pudiendo ser pactadas en dinero, en documentos mercantiles, en suministro eléctrico, en acciones comunes de primera emisión de la propia empresa o mediante aquellas acciones que ésta hubiere recibido de otra empresa eléctrica como devolución de aportes por ella efectuados, o mediante cualquier otro mecanismo que acuerden las partes. En términos generales, los AFR constituyen una forma de financiamiento con que cuenta el concesionario respectivo para la ejecución de determinadas obras que, de acuerdo con la ley, son de su cargo y costo. En este sentido, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado señalando que “El

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