Oficio N° 2122 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2122 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-09-2017
Materia
Aplicación de los artículos 2°, N° 1 y 2, y 13° N° 3, todos del D.L. N° 825.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El SII resuelve que las empresas de transporte urbano de pasajeros se encuentran exentas de IVA conforme al artículo 13° N°3 del DL 825, pero únicamente respecto de los ingresos derivados de la prestación de transporte de pasajeros, no de otros servicios o bienes accesorios.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2, ART. 8, ART. 13, N°3, ART. 55, ART. 56 – RES. EXENTA N° 110, DE 1978. (Ord. Nº 2122, de 22-09-2017) APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2°, N° 1 Y 2, Y 13° N° 3, TODOS DEL D.L. N° 825. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciamiento respecto de la interpretación y aplicación de normas del D.L. N° 825 en relación al siguiente caso. I.- ANTECEDENTES: En su presentación el consultante sostiene que la Empresa de Transporte de Pasajeros XXXX., en adelante “XXXX”, se encuentra próxima a iniciar la venta de un producto denominado “Tarjeta 1”, para efectos de facilitar y potenciar la utilización de servicios de transporte de XXXX y demás servicios de transporte que forman parte del Sistema de Transporte Público de Santiago, por parte de las personas que vienen de visita a Santiago. Este producto incluirá los siguientes bienes: (i) una Tarjeta 2 recargable con un diseño especial con una carga inicial por un determinado monto, y (ii) un mapa de XXXX de Santiago. Adicionalmente, indica que XXXX tiene por objetivo que la “Tarjeta 1” llegue a la mayor cantidad de usuarios, a través de la entrega de este producto por parte de XXXX y también por parte de distintos puntos de entrega. Estos puntos de entrega se encuentran establecidos en distintos lugares de Santiago, lo que facilitará y promoverá que los usuarios que se encuentran de visita en la ciudad puedan hacer uso del XXXX y de los buses que forman parte del Sistema de Transporte Público de Santiago. Estos puntos de entrega serán, por ejemplo, terminales de buses, el aeropuerto de Santiago, hoteles, etc. De esta forma, XXXX pretende vender y entregar esta “Tarjeta 1” de forma directa a los usuarios a través de sus propias boleterías o puntos de ventas, pero que también sea entregada por los mencionados puntos de entrega. En el caso de que la venta y entrega de la “Tarjeta 1” se realice directamente por XXXX, el documento que respalda dicho pago será emitido y entregado por XXXX de forma directa al usuario a través de sus Cajas o Puntos de Venta. En el caso que la venta de la “Tarjeta 1” se realice por XXXX, pero que su entrega se realice por los puntos de entrega, el documento que respalda el pago no podrá ser emitido por los puntos de entrega, razón por la cual, XXXX deberá emitir dicho documento previamente para ser incluido dentro del sobre sellado por el cual se entrega la “Tarjeta 1”. Estos puntos de entrega no pueden ni deben emitir el documento tributario que respalda la venta dado que no realizan la venta de la “Tarjeta 1”. Como se infiere del artículo 52° de la Ley sobre las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825 de 1974, en adelante “D.L. N°825”, la entidad que debe emitir los documentos tributarios es sólo aquélla que celebra el contrato o convención, la cual en este caso no es otra que XXXX. Con relación al servicio de transporte de pasajeros, representado en este caso por la venta de cuotas de transporte por un determinado monto, el consultante afirma que sería un hecho no gravado o exento de IVA por aplicación de lo establecido en el N° 3 del artículo 13° del D.L. N°825, por ser una empresa de movilización urbana respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros. Al respecto, indica que por aplicación de la referida exención y lo determinado en la Resolución Exenta N° 1.110 de 1978 del Servicio de Impuestos Internos, en adelante “SII”, estos tipos de contribuyentes se encuentran a su vez liberados de emitir boletas no afectas o exentas de IVA. Dado lo anterior, al momento en que XXXX venda cuotas de transporte, a través del producto “Tarjeta 1”, para efectos de que el comprador pueda usar el servicio de transporte, sólo se deberá emitir un comprobante de pago para efectos de orden interno y así poder respaldar la operación y pago. De acuerdo a lo anterior, el consultante afirma que por la venta de la “Tarjeta 1” por parte de XXXX, se deberá emitir

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA