Oficio N° 2122 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2122 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-10-2018
Materia
Solicita confirmar criterios sobre exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Normas citadas
Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, art. 24
Criterio
No procede confirmar a priori la calificación de institución financiera para un contribuyente, siendo la exención procedente solo en la medida que la empresa cumpla efectivamente los requisitos legales, cuestión de hecho verificada por las instancias de fiscalización correspondientes.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 24, Nº6. (Ord. Nº 2122, de 12-10-2018) SOLICITA CONFIRMAR CRITERIOS SOBRE EXENCIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 24 Nº 6 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS. Se ha solicitado a este Servicio confirmar los criterios que señala relativos a la exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. De acuerdo a su presentación, XXXXX S.A. (en adelante, la empresa) tiene dentro de su giro el negocio de factoraje, la adquisición de créditos contenidos en facturas, letras de cambio, pagarés, u otros documentos, con o sin responsabilidad para el cedente y adelantando o no el valor de dichos documentos. Agrega que la sociedad tiene por actividad la oferta integral de financiamiento bajo la modalidad de factoring y obtiene su financiamiento mediante una variedad de fuentes, entre otras, por medio de créditos bancarios, los cuales fueron solicitados con el objeto de captar capitales para su operación. Tras citar la norma legal, los requisitos de la Resolución N° 137 de 1975, algunos pronunciamientos de este Servicio relativos, por ejemplo, al concepto de institución financiera y efectuar otras consideraciones, solicita confirmar que las operaciones financieras a través de las cuales la empresa desarrolla su giro, constituyen operaciones de crédito de dinero, por dedicarse habitualmente a prestar dinero con fondos propios y de terceros. Asimismo, solicita confirmar el hecho que XXXXX S.A. tiene como objeto social el giro de factoring y dedicarse habitual y principalmente a este último objeto, lo que permite considerarla como una institución financiera. Además, solicita se ratifique que no procede retener ni pagar el Impuesto de Timbres y Estampillas respecto de los documentos otorgados y que sean necesarios para la realización de las referidas operaciones de crédito de dinero en los términos del artículo 24 N° 6 de la Ley de Timbres y Estampillas. De acuerdo a los reiterados pronunciamientos de este Servicio, algunos de su conocimiento, no es posible conferir la calificación de institución financiera a priori y en forma indefinida para cada contribuyente, de suerte que, en definitiva, la exención será procedente en la medida que la empresa efectivamente cumpla los requisitos de procedencia, cuestión de hecho entregada a las instancias de fiscalización correspondientes. Luego, no corresponde confirmar por esta vía el hecho que XXXXX S.A. tenga como objeto social el giro de factoring y se dedique habitual y principalmente a este último objeto, con el propósito de considerarla como una institución financiera. Respecto de lo restantes criterios, todos de público conocimiento y reiteradamente señalados por este Servicio en el último tiempo, no es necesario confirmarlos nuevamente. Conforme lo expuesto precedentemente se informa que: 1) No corresponde confirmar una cuestión de hecho, en particular, que la empresa efectivamente tiene por objeto social el giro de factoring y se dedica habitual y principalmente a este último objeto. 2) En la medida que la empresa cumpla los requisitos legales de procedencia de la exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, serán aplicables a su respecto los criterios indicados en la presentación. 3) Lo anterior es una cuestión de hecho cuya verificación queda entregada a las instancias de fiscalización. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2122, de 12.10.2018 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria

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