Oficio N° 2126 de 2018

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Documento
Oficio N° 2126 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-10-2018
Materia
Alcance del concepto “valor tributario” utilizado en el artículo 64 del Código Tributario para caso que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
El valor tributario para aportes de participaciones sociales en reorganizaciones empresariales internacionales corresponde al valor en que se adquirieron las acciones o derechos sociales, reajustado conforme al artículo 17 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En caso de aportantes extranjeros sin domicilio en Chile y sin obligación de llevar contabilidad, el valor tributario se determina según la normativa aplicable al momento del aporte, considerando reinversiones según la Ley N° 20.780.
 CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – 64 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 17, N°8 – CIRCULAR N° 44, DE 2016. (Ord. Nº 2126, de 12-10-2018) ALCANCE DEL CONCEPTO “VALOR TRIBUTARIO” UTILIZADO EN EL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO PARA CASO QUE INDICA. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el alcance del concepto “valor tributario”, contenido en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, en el caso de una reorganización empresarial materializada mediante aportes, cuando el aportante no tiene residencia ni domicilio en Chile. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, una empresa extranjera sin domicilio ni residencia en Chile participa en diversas empresas a través de las cuales desarrolla distintos proyectos mineros en nuestro país. La participación en tales empresas fue financiada en su totalidad con reinversiones. Agrega que no mantiene en el país ningún tipo de establecimiento permanente al cual se le hubiesen asignado estas participaciones sociales, por lo que se encuentran radicadas directamente en sociedades en el extranjero. Expresa que el grupo económico al cual pertenece la empresa se encuentra evaluando un proceso de reorganización que cumpliría todos los requisitos para acogerse a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 64 Código Tributario. Tal proceso consistiría en el aporte de participaciones sociales (no aclara si son acciones o derechos sociales) al valor tributario que estas tienen para su aportante. Indica que los aportantes, al ser sociedades constituidas en el extranjero, no se encuentran obligadas a llevar contabilidad completa ni ningún otro registro tributario, surgiendo dudas sobre el valor al cual correspondería registrar y mantener tales aportes. Luego, tras exponer los requisitos establecidos por ley para aplicar la norma en cuestión, e interpretados por este Servicio, concluye que el “valor tributario” estará dado por el costo tributario de los respectivos derechos o acciones, determinado conforme a la normativa que resulte aplicable al momento de su aporte, criterio que no se habría visto modificado por las últimas reformas tributarias. En definitiva, para efectos de llevar a cabo este proceso reorganizacional, solicita confirmar que, para el caso de aportantes que tengan la calidad de contribuyentes no domiciliados en Chile, sin obligación de llevar contabilidad, el concepto de “valor tributario” mencionado por el artículo 64 inciso quinto del Código Tributario sólo puede entenderse como el costo tributario determinado por los aportantes al momento del aporte. II ANÁLISIS Tras contemplar la facultad de tasar, en los casos y circunstancias que establece el inciso tercero del artículo 64 del Código Tributario, el inciso quinto de la misma norma agrega que no se aplicará la referida facultad cuando se trate del aporte, total o parcial, de activos de cualquier clase, corporales o incorporales, que resulte de otros procesos de reorganización de grupos empresariales, que obedezcan a una legítima razón de negocios, en que subsista la empresa aportante, sea ésta individual, societaria o contribuyente del N° 1 del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y siempre que dichos procesos de reorganización cumplan los requisitos establecidos en la misma ley y sistematizados a continuación: Que impliquen un aumento de capital en una sociedad preexistente o la constitución de una nueva sociedad. Que no se originen flujos efectivos de dinero para el aportante. Que los aportes se efectúen y registren al valor contable o tributario en que los activos estaban registrados en la aportante. Que los valores se asignen en la respectiva junta de accionistas o escritura pública de constitución o modificación de la sociedad tratándose de sociedades de personas. Conforme lo anterior, sujeto a que se verifique en la especie una legítima razón de negocios, la enajenación (aporte) de activos de cualquier clase verificada en el contexto de una reorganización in

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