Oficio N° 2130 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2130 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-07-2016
Materia
Solicita se modifique la letra d) del artículo 2° del DFL N° 1, de 1986.
Normas citadas
CPEP, art. 19; DFL1, art. 2; DFL33, art. ; DL3063, art. 46
Criterio
El certificado requerido por la letra d) del artículo 2° del DFL N° 1 de 1986 puede ser emitido por facultad de especialidad ubicada en cualquier región del país, siempre que pertenezca a Universidad reconocida por el Estado con sede en Santiago, o alternativamente por el Consejo Superior de Ciencias del DFL N° 33 de 1981. No existe restricción que exija que la facultad emisora esté ubicada físicamente en Santiago.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – DECRETO LEY Nº 3063, DE 1979, ART. 46 – DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, ART. 2, LETRA D). (ORD. Nº 2130, DE 29.07.2016). SOLICITA SE MODIFIQUE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 2° DEL DFL Nº 1, DE 1986. Mediante ordinario se ha trasladado a este Servicio carta presentada con fecha 27.11.2015 en la Presidencia de la República. De acuerdo con su presentación, la institución que representa tiene entre otros fines investigar, crear, desarrollar y difundir la cultura y las ciencias sociales. En ese contexto agrega que, con propósito de financiar sus actividades en el ámbito de las Ciencias Sociales, han iniciado gestiones para emitir certificados de donación bajo el DL Nº 3.063, para lo cual deben cumplir con lo dispuesto en la letra d), del artículo 2, del DFL Nº 1, de 1986, que fija requisitos para descuento tributario de donaciones a instituciones que indica. Conforme a cual, para los efectos tributarios del DFL, las instituciones donatarias que tengan por finalidad la creación, investigación o difusión de artes y ciencias o que realicen programas de acción social en beneficio exclusivo de sectores de mayor necesidad, deben cumplir, entre otros requisitos, acreditar mediante certificado que durante últimos dos años han llevado a cabo programas estables y públicos destinados al cumplimiento de su objetivo y de su divulgación a través de medios especializados. El certificado correspondiente deberá ser emitido en plazo máximo de 60 días contado desde su requerimiento, por una Facultad de la especialidad que desarrolla la donataria perteneciente a una Universidad reconocida por el Estado con sede en Santiago, o por el Consejo Superior de Ciencia establecido por el decreto con fuerza de ley Nº 33, de Educación Pública, de 1981, siempre que se cumplan, a su juicio exclusivo, los requisitos establecidos en esta letra. Agrega que a su juicio, la precitada norma contraviene lo dispuesto en el artículo 19° Nº 2 de la Constitución Política del Estado, toda vez que discrimina sin fundamento aparente a las Universidades que no tienen sede en Santiago en su capacidad de acreditar el requisito señalado. Esto impacta a organizaciones establecidas a lo largo de Chile que, para cumplir la citada norma, deben desplazarse a Santiago y realizar gestiones ante universidades ajenas a su quehacer regional. Por las razones indicadas, solicitan respetuosamente instruir al Ministerio de Hacienda que modifique el citado DFL, eliminando la frase con sede en Santiago. El artículo 46 del DL Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido en el Decreto Supremo Nº 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior, establece que los contribuyentes que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Renta, declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general y que efectúen donaciones a las entidades o instituciones que señala, pueden rebajar como gasto las sumas pagadas por tal concepto en la determinación de la renta líquida imponible gravada con los tributos que establece dicha ley, sólo en cuanto no excedan del 10% de la base imponible del impuesto que afecta al donante. Por otra parte, mediante el DFL Nº 1 de 1986, del Ministerio de Hacienda, se establecieron los requisitos que tales instituciones donatarias deben cumplir para que las donaciones que reciban surtan los efectos tributarios respecto de los donantes. En lo que dice relación específicamente con el requisito señalado en el artículo 2°, letra d), del DFL Nº 1, la certificación exigida no se limita exclusivamente a la proporcionada por una facultad de la especialidad que desarrolla la donataria perteneciente a una Universidad reconocida por el Estado con sede en Santiago, sino que también puede ser proporcionada por el Consejo Superior de Ciencias establecido por el DFL Nº 33 de 1981, que crea el fondo nacional de desarrollo científico y tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y te

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