Oficio N° 2132 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2132 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-09-2020
Materia
Tasación del valor comercial de un inmueble conforme al numeral XVI, del artículo tercero transitorio, de la Ley N° 20.780.
Normas citadas
Ley N° 20.780, art. Artículo Tercero Transitorio
Criterio
El copropietario que no presentó el Formulario N° 2897 dentro del plazo legal (30 de junio de 2016) no puede utilizar como costo de adquisición su proporción en el valor de mercado del inmueble al 29 de septiembre de 2014, por haber vencido irrevocablemente el plazo de presentación ante el SII.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 8 LETRA B) – LEY N° 20.780, ART. TERCERO TRANSITORIO N° XVI – CIRCULAR N° 44 DE 2016 (ORD. N° 2132 DE 29.09.2020). Tasación del valor comercial de un inmueble conforme al numeral XVI, del artículo tercero transitorio, de la Ley N° 20.780. Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual formula varias consultas relacionadas con la tasación del valor comercial de un inmueble en los términos dispuestos en el numeral XVI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, dos personas naturales con domicilio y residencia en Chile casados en régimen de separación de bienes, que nunca han declarado Impuesto de Primera Categoría (IDPC) sobre renta efectiva, adquirieron en el año comercial 2009 un inmueble situado en Chile en comunidad (50% cada uno)1. Agrega que, en noviembre de 2014, ambos copropietarios decidieron tasar el valor comercial de dicho inmueble conforme a su valor al 29 de septiembre de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral XVI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, con la finalidad que dicho valor constituyera su valor de adquisición en el caso de una futura enajenación. Para ello contrataron los servicios de profesionales que realizarían la tasación de bien y la comunicarían al Servicio de Impuestos Internos. Dicha comunicación, en un comienzo, debía realizarse hasta el 31 de diciembre 2015, extendiéndose dicho plazo hasta el 30 de junio de 2016 en virtud de la Ley N° 20.899. La empresa de servicios contratada para tales efectos, por error, informó como único propietario al marido, sin completar y presentar el Anexo Formulario N° 2897.1 individualizando al otro cónyuge (la mujer) en su condición de copropietario del 50% del inmueble. Atendido lo expuesto, y en vista que se planeaba enajenar el inmueble durante el año 2019, solicita confirmar las siguientes conclusiones o bien se indique el tratamiento que corresponda: 1) Si ambos copropietarios, casados en régimen de separación de bienes, pueden utilizar como costo de adquisición en la determinación del mayor valor asociado a la venta del inmueble la proporción del valor comercial del bien que les corresponde (50% cada uno) conforme a la tasación comunicada al Servicio de Impuestos Internos erróneamente sólo a nombre de uno de los cónyuges (el marido). 2) Si la conclusión anterior cambiaría en caso que los copropietarios estuvieren casados en un régimen conyugal distinto al de separación de bienes o bien si existiere una relación distinta a la de cónyuges entre los copropietarios del bien. 3) De concluirse que no es posible que el copropietario no informado utilice como costo el valor comercial del bien en la proporción que le corresponda, se solicita indicar si es posible actualmente presentar ante el Servicio de Impuestos Internos el Anexo Formulario N° 2897.1 considerando que el formulario principal fue presentado correctamente en tiempo y forma según el procedimiento dispuesto para ello. 4) En caso que la respuesta anterior sea afirmativa, se solicita indicar si la presentación del Anexo Formulario N° 2897.1 puede ser comunicada al Servicio de Impuestos Internos con posterioridad a la fecha de enajenación del inmueble. II ANÁLISIS En relación con lo consultado, cabe informar que el costo tributario para determinar el mayor valor a que se refiere la letra b) del N° 8 del artículo 172 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), derivado de la enajenación de bienes raíces situados en Chile o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad tratándose de un enajenante que sea una persona natural que no determine IDPC sobre rentas efectivas, corresponde a su valor de adquisición, debidamente reajustado. 1 Informa que la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces asociada esta adquisición se verificó en el año 2009. 2 De acuerdo con su texto vigente a contar del 1° de enero

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