Oficio N° 2139 de 2023

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Documento
Oficio N° 2139 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-08-2023
Materia
Consulta sobre tratamiento tributario de pagos efectuados por empresa chilena a persona natural residente en España.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 4; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 54; Código Tributario (DL 830), art. 126
Criterio
La trabajadora chilena que adquiere residencia en España mantiene domicilio tributario en Chile por conservar su asiento principal de negocios, continuando obligada a tributar por rentas de fuente chilena con IUSC, sin perjuicio de las disposiciones del Convenio Chile-España para evitar doble imposición. La residencia para efectos del Convenio debe determinarse conforme a sus normas de desempate, siendo relevante el lugar donde se ejerce físicamente el trabajo para definir la potestad tributaria.
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO – ART. 4, ART. 14, ART. 22 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 3, ART. 4, ART. 42 N° 1, ART. 52, ART. 54, ART. 65 N° 3, ART. 74 N° 1, ART. 78 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 8 N°8, ART. 126.- (ORD. N° 2139 de 03.08.2023) Consulta sobre Tratamiento tributario de pagos efectuados por empresa chilena a persona natural residente en España. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los pagos que realiza una empresa chilena en virtud de un contrato de trabajo a una persona natural que ha adquirido residencia en España. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, desde enero del año 2022, una persona natural que vivía en Chile (trabajadora) permanece indefinidamente en España (donde habría adquirido residencia) y mantiene un contrato de trabajo indefinido con una empresa constructora chilena, para la cual trabaja de manera remota. La sociedad le paga un sueldo mensual, descuenta sus cotizaciones y paga mensualmente el impuesto único de segunda categoría (IUSC). Agrega que no realiza ninguna otra actividad remunerada en España, por lo que sólo tiene estos ingresos de fuente chilena. Luego, consulta sobre su situación tributaria, y en especial si debe seguir tributando mensualmente por IUSC, y si le corresponde efectuar la declaración anual de renta en Chile para el año tributario 2023 y años siguientes. II ANÁLISIS En primer lugar, es preciso señalar que, conforme al artículo 4° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), “la ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile si la persona conserva, en forma directa o indirecta, el asiento principal de sus negocios en Chile”1. Conforme lo anterior, dado que la trabajadora sigue siendo dependiente de un empleador chileno y percibe sus ingresos desde Chile, mantendría su asiento principal de negocios en nuestro país, conservando su domicilio en Chile2. Luego, salvo que existan otros antecedentes, la trabajadora seguiría tributando en Chile por sus rentas de fuente chilena y de fuente extranjera, en conformidad con el artículo 3 de la LIR3. Precisado lo anterior, las rentas del trabajo dependiente obtenidas por la trabajadora se encuentran gravadas con IUSC, conforme lo dispuesto en el N° 1 del artículo 42 de la LIR4. En relación con la declaración anual de renta, por regla general están obligadas a presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas las personas naturales residentes o domiciliadas en Chile, por las rentas gravadas con impuesto global complementario (IGC) a que se refiere el artículo 54 de la LIR, obtenidas en el año calendario anterior 5. Sin embargo, la trabajadora no estará obligada a presentar esta declaración si en el año calendario anterior hubiera obtenido únicamente rentas gravadas con el IUSC u otras rentas exentas de IGC6. 1 De acuerdo con el nuevo texto del N° 8° del artículo 8° del Código Tributario, se define “residente” como “toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce meses”. Por su parte, a falta de norma tributaria que defina el concepto de domicilio, este Servicio se ha remitido al artículo 59 del Código Civil, que lo define como la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Al respecto, ver la Circular N° 63 de 2021. 2 Aplica criterio de Oficio N° 2038 de 2022. 3 Circular N° 63 del 2021 y Oficio N° 2038 del 2022. 4 El cual debe ser retenido el impuesto por el empleador y enterado al Fisco de acuerdo con los artículos 74, N° 1, y 78 de la LIR. 5 Siempre que estas, antes de efectuar cualquier rebaja, excedan, en conjunto, del límite exento que establece el artículo 52 de la LIR. 6 Artículo 65 N° 3 de la LI

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