Oficio N° 214 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 214 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-01-2023
Materia
Exclusividad en la prestación de servicios de los socios de una sociedad de profesionales.
Criterio
No es requisito para calificar como sociedad de profesionales que los socios presten servicios en forma exclusiva a la misma, pudiendo ejercer profesiones fuera de ella o formar parte de múltiples sociedades de profesionales. Lo esencial es que todos los socios realicen efectivamente labores profesionales en beneficio de la sociedad, aportando trabajo intelectual y no solo capital.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY N° 21.420 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 – OFICIO N°3245 DE 2022 (ORD. N° 214, DE 19.01.2023) Exclusividad en la prestación de servicios de los socios de una sociedad de profesionales. De acuerdo con su presentación, es posible que una persona tenga más de una profesión y, por tanto, participe en más de una sociedad de profesionales, no necesariamente vinculadas entre sí, como también que uno o más de sus socios sean trabajadores dependientes y a su vez dediquen tiempo a la sociedad de acuerdo a sus posibilidades, implicando distintos porcentajes de participación, de utilidades distinto o remuneraciones según el tiempo de dedicación a la sociedad. Luego, tras citar lo instruido en la letra d) del apartado 2.2 de la Circular N° 50 de 2022 y en el Oficio N° 3245 de 2022, consulta si, en los hechos, los socios deben prestar sus servicios a la sociedad de profesionales de la que forman parte en forma exclusiva. Al respecto, y en lo que interesa a la presente consulta, se informa que, de acuerdo con las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio1 sobre las sociedades de profesionales, para calificar como tales se deben reunir una serie de requisitos2, entre ellos, que todos los socios de esta sociedad, sean personas naturales u otras sociedades de profesionales, deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital, importando la realización efectiva de labores profesionales por parte del socio en beneficio de la sociedad3. Lo anterior, reforzando el carácter de sociedad de personas que deben tener las sociedades de profesionales, y la naturaleza del aporte que el socio debe realizar en su calidad de profesional. Esto es, su trabajo intelectual, el ejercicio de su profesión en beneficio de la sociedad, siendo inadmisible la existencia de socios que solo realicen aportes de capital. Con todo, de ello no se sigue que los socios se encuentren impedidos de ejercer sus labores profesionales fuera de la sociedad o formar parte de mas de una sociedad de profesionales. Conforme lo expuesto precedentemente, se informa que no es un requisito para calificar a una sociedad como de profesionales la prestación exclusiva de servicios de los socios a la misma. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 214, de 19.01.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Ver Circulares N° 21 de 1991, N° 43 de 1994 y N° 50 de 2022. Ver también Oficios N° 697 de 2008; N° 1424, N° 1443 y N° 1511 todos de 2022. 2 De acuerdo a la Circular N° 50 de 2022, para calificar como sociedad de profesionales se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Debe tratarse de una sociedad de personas. b) Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. c) Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional. d) Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital. e) Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias. 3 Letra d) del apartado 2.2 de la Circular N° 50 de 2022.

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