Oficio N° 2142 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2142 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-11-2014
Materia
Solicita confirmar exención de Impuesto de Timbres y Estampillas en caso que indica.
Normas citadas
DL3475, art. 1; DL3475, art. 23; DL3475, art. 9; Ley Orgánica Caja de Previsión, art. 32
Criterio
La exención personal contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Caja está derogada para efectos del Impuesto de Timbres y Estampillas por ser anterior a 22.09.1974. Sin embargo, la Caja como entidad de la Administración del Estado goza de la exención personal del artículo 23 N°1 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas respecto de créditos en que revista la calidad de sujeto pasivo.
TIMBRE Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE ART. 3°, N°1, ART. 9°, N°3, ART. 23°, N°1. (ORD. N° 2142, DE 21.11.2014) SOLICITA CONFIRMAR EXENCIÓN DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS EN CASO QUE INDICA. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que los préstamos de auxilio otorgados por una Caja de Previsión a sus imponentes y montepiadas se encuentran exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas. Conforme lo expuesto en su presentación, la Contraloría General de la República realizó una fiscalización a la Caja en relación a los préstamos de auxilio social que dicha institución realiza a sus imponentes y montepiados. En su Informe Final, el organismo contralor observó que la Caja otorga préstamos de auxilio a sus beneficiarios con distintos plazos. En el caso de créditos a 36 meses plazo, se emite un pagaré y se paga el Impuesto de Timbre y Estampillas respectivo. En los créditos a 10 meses plazo no se emite dicho documento y no se paga el impuesto aludido. Según consigna el referido informe, la Caja hizo presente que le favorecía la exención contemplada en el artículo 32 de su Ley Orgánica, exención que mantendría hasta que no se reúna el capital suficiente para cubrir la totalidad de las pensiones y demás cargas que debe pagar, situación que se extiende hasta la fecha. Asimismo, se indica que se trata de una exención de carácter personal, de suerte que, siendo acreedora en los préstamos auditados, tiene la calidad de sujeto pasivo del Impuesto de Timbres y Estampillas, aplicándose a su respecto la referida exención. En vista de lo anterior, el informe del organismo contralor concluye que correspondía formular la consulta y remitir la respuesta a la Contraloría General de la República, atendido que este Servicio está encargado de pronunciarse sobre la pertinencia de las observaciones formuladas. En consideración a lo señalado, el consultante solicita confirmar que los préstamos de auxilio otorgados por la Caja a sus imponentes y montepiadas se encuentran exentos del Impuesto de timbres y Estampillas establecido en el artículo 1° numeral 3° del D.L. N° 3.475 de 1980. De acuerdo a los antecedentes, la Caja funda la exención de Impuesto de Timbres y Estampillas en el artículo 32 de su Ley Orgánica. Dicho precepto dispone que estará exenta del pago de impuesto y contribuciones fiscales y municipales, hasta que reúna el capital suficiente para cubrir la totalidad de las pensiones y demás cargas. Como primera cuestión, si bien la palabra impuesto puede entenderse en un sentido amplio que cubra al Impuesto de Timbres y Estampillas, es pertinente determinar si la exención contenida en el artículo 32 antes citado se encuentra vigente para los efectos de este impuesto. Al respecto, el artículo 23, inciso primero, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, dispone que sólo estarán exentas de los impuestos que establece el presente decreto ley las personas e instituciones que señala a continuación. Luego, y como este Servicio instruyó en su oportunidad, todas las exenciones personales y reales contenidas en otros textos legales que no sean el Decreto Ley N° 619, texto derogado a contar del 1° de Noviembre de 1980, por el artículo 32 del Decreto Ley N° 3.475, continúan vigentes luego de dicha fecha, si se dictaron con posterioridad al 22 de Septiembre de 1974, fecha de vigencia del Decreto Ley N° 619. De este modo, aun interpretando que el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Caja cubre al Impuesto de Timbres y Estampillas, por tratarse de una exención otorgada con anterioridad al 22.11.1974, debe entenderse derogada en lo que respecta a dicho impuesto. Sin perjuicio de lo anterior, la Caja puede gozar de la exención personal establecida a favor del Fisco y contenida en el artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. A propósito de dicha exención y en base a lo informado en su oportunidad por la Contraloría General de la República, este Servicio resolvió que el concepto Fisco comprende a todo

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