Oficio N° 2142 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2142 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-08-2016
Materia
Facultades fiscalizadoras en caso de una fundación exenta de Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 40; Código Tributario (DL 830), art. 24; Ley 19880, art. 3
Criterio
El SII debe verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 40 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para fundaciones exentas, e informar a la autoridad administrativa correspondiente para que revoque el decreto de exención si se detecta incumplimiento. Una vez revocado el decreto, el contribuyente tributa según reglas generales hacia el futuro, sin cobro de impuestos por períodos anteriores a la revocación.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 40, Nº4 – LEY Nº 19.880, ART. 52. (ORD. Nº 2142, DE 01.08.2016) FACULTADES FISCALIZADORAS EN CASO DE UNA FUNDACIÓN EXENTA DE IMPUESTO A LA RENTA. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre el alcance de las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos en el caso de una fundación exenta de Impuesto a la Renta. De acuerdo al Ordinario del antecedente, una fundación sin fines de lucro destinada a dar atención a personas que padecen de enfermedades de la visión se encuentra exenta del pago del Impuesto a la Renta de Primera Categoría en conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Nº 4 de la Ley de Impuesto a la Renta, según consta en el decreto Nº xx, de xxxx, el cual además instruye al Servicio de Impuestos Internos para verificar periódicamente si se mantienen las circunstancias que justifican la exención concedida. No obstante lo anterior, y tras citar los requisitos establecidos por el artículo 40 Nº 4 del cuerpo legal citado, esa Dirección Regional informa que, en sus Formularios 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo correspondiente al año comercial 2012, la fundación registra movimientos por ventas y/o prestaciones de servicios cuyos ingresos ascienden a $ x.xxx.xxx, además de otros ingresos ascendentes a $ xxx.xxx.xxx, lo cual no concuerda con los ingresos declarados en su Declaración Anual de la Renta del año tributario 2013, folio xxxxx ascendente a $0. Luego, esa Dirección Regional estima que existen indicios para presumir que, respecto de este contribuyente, actualmente no se verifican los presupuestos fácticos prescritos en el artículo 40 Nº 4 de la Ley de Impuesto a la Renta que habrían motivado la exención, razón por la cual se procedió a citar al contribuyente por el año tributario 2013, por los motivos expuestos en el párrafo anterior. Con fecha 29.06.2016 el contribuyente presentó respuesta a la citación acompañando documentación. En base a lo expuesto, considerando la existencia de plazos legales vigentes de la actuación fiscalizadora de este Servicio, estima necesario obtener un pronunciamiento de rigor a fin de establecer la forma de proceder – en lo sucesivo – tratándose de este contribuyente como persona jurídica sin fines de lucro exenta de Impuesto a la Renta, particularmente sobre la facultad de liquidar las partidas citadas en conformidad al artículo 24 inciso 1º del Código Tributario y del tiempo y forma en la emisión de dicho acto administrativo, toda vez que, considerando que es competencia del Ministerio de Hacienda la revocación de un decreto de exención de Impuesto a la Renta, no existe certeza en cuanto a si dicho cobro de impuestos debe verificarse ex ante o bien ex post de dicho acto revocatorio. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que es facultad del Ministerio de Hacienda la revocación de dicho decreto, se solicita determinar si en el caso en comento procede primeramente verificar si se mantienen las circunstancias que justifican la exención concedida – dando cuenta al Ministerio de Hacienda para su posterior resolución y actuar en consecuencia solo una vez revocado dicho decreto – o prescindir de dicha actuación continuando con el proceso de fiscalización. Como se expone en su Ordinario, corresponde a S.E. el Presidente de la República la facultad exclusiva de conceder la exención tributaria establecida en el artículo 40 Nº 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a las instituciones que la impetren y reúnan de forma copulativa los requisitos legales. En consecuencia, en la medida que la franquicia se otorgue a través de un decreto, esto es, mediante una orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro Por orden del Presidente de la República, sobre asuntos propios de su competencia (artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado), corresponde a la misma autoridad ad

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