Oficio N° 2142 de 2020

Vigente

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Documento
Oficio N° 2142 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-09-2020
Materia
Gastos provenientes de pagos a empresas no registradas en el régimen simplificado para prestadores de servicios extranjeros.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Los desembolsos por servicios de publicidad y comunicación prestados por proveedores extranjeros no inscritos en el régimen simplificado pueden rebajarse como gastos necesarios según artículo 31 de la LIR, siempre que permitan el desarrollo o mantención del negocio. El IVA recargado solo es deducible en la proporción no recuperable como crédito fiscal.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 – CIRCULARES N° 42 DE 2020 Y N° 53 DE 2020 (ORD. N° 2142 DE 29.09.2020). Gastos provenientes de pagos a empresas no registradas en el régimen simplificado para prestadores de servicios extranjeros. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los gastos provenientes de empresas extranjeras que no se inscriban en el régimen simplificado y la posibilidad de rebajarlos como gastos necesarios para producir la renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, solicita se indique el tratamiento de los gastos provenientes de empresas extranjeras – como Google que presta servicios de publicidad, o Zoom que sirve como canal de comunicación – en los casos en que estas empresas no se inscriban en el “Portal IVA a los servicios digitales”. Particularmente, pregunta si es posible considerarlos como gastos necesarios para producir la renta al tener la aptitud de generarla ya sea, incrementando su visibilidad en los buscadores, como permitiendo el desempeño de reuniones. II ANÁLISIS De acuerdo con su presentación, este Servicio entiende que su consulta dice relación con el tratamiento tributario de los pagos efectuados a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, en los casos que establece la ley1, cuando dichos contribuyentes no se encuentren inscritos en el régimen simplificado establecido en el Título II, Párrafo 7° bis, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)2. Por lo anterior, y previo a responder la consulta específica, cabe precisar que los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, que presten servicios comprendidos en la letra n) del artículo 8° de la LIVS a personas naturales o jurídicas3 no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberán retener y pagar el impuesto correspondiente. Para ello, estarán obligados a inscribirse en el régimen simplificado4 ya indicado, cuyo propósito es asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas al IVA. Por otra parte, el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) dispone que la renta líquida “se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio”5. Tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, son gastos necesarios tanto aquellos desembolsos que efectivamente generen rentas gravadas con el Impuesto de Primera Categoría (IDPC), como aquellos que sean aptos o tengan la potencialidad de generar rentas, aun cuando éstas en definitiva no se generen, y siempre que permitan el desarrollo o mantención del negocio o se efectúen en interés de la empresa6. Como se aprecia, que el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile no se encuentre inscrito en el régimen simplificado establecido en el Título II, Párrafo 7° bis, de la LIVS no incide en el tratamiento tributario que reciban los pagos efectuados a esos contribuyentes, para los efectos de su rebaja en la 1 Ver más instrucciones en la Circular N° 42 de 2020. 2 La inscripción en el régimen simplificado fue regulada por este Servicio mediante la Resolución Ex. N° 55 de 2020. Regula inscripción en el régimen de tributación simplificada establecido en el artículo 35 A del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Sustituye obligaciones dispuestas en el artículo 51 de la citada ley y en el párrafo 2° del Título IV del Libro Primero del Código Tributario. 3 De acuerdo con las instrucciones impartidas por este Servicio, mediante Circular Nº 42 de 2020. 4 Cabe señalar que también pueden (opción) inscribirse aquellos contribuyen

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