Oficio N° 2142 de 2023

Vigente

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Documento
Oficio N° 2142 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-08-2023
Materia
Reconocimiento como ingreso tributable de bonos y acciones entregados como forma de pago de un préstamo.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 29
Criterio
La recepción de bonos convertibles en acciones como pago de una deuda castigada tributariamente no constituye ingreso bruto hasta su conversión o enajenación, conforme al artículo 29 inciso cuarto de la LIR. El valor de las acciones recibidas en el canje debe reconocerse como ingreso tributable y servirá como costo tributario para futuras enajenaciones.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20 N° 2 Y ART. 29 (ORD. N° 2142, DE 03.08.2023). __________________________________________________________________________ Reconocimiento como ingreso tributable de bonos y acciones entregados como forma de pago de un préstamo. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el reconocimiento como ingreso tributable de bonos y acciones recibidos por un acreedor, como forma de pago del crédito adeudado por la sociedad emisora de los referidos bonos y acciones. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, atendido el impacto ocasionado por la pandemia del Covid-19, una “Empresa” se vio en la necesidad de iniciar un procedimiento concursal de reorganización bajo el Código de Quiebras de USA a fin de reestructurar sus pasivos. El plan de reorganización propuesto consideró entre otras cosas, la emisión de tres series de bonos convertibles (“Bonos serie A”, “Bonos serie B” y “Bonos serie C”), y su implementación resultó en una suerte de proceso “sui generis”, por cuanto fue necesario adoptar la normativa local e internacional. Uno de los tantos acreedores que se vio en la obligación de someterse al plan fue un acreedor local (el “acreedor”), que mantenía créditos o cuentas por cobrar contra la empresa originados en préstamos otorgados a dicha entidad por la suma ejemplar de US$10 millones1. El acuerdo al que se vio sometido el acreedor implica que, a la fecha efectiva del plan, las obligaciones pendientes serían extinguidas mediante la dación en pago de bonos serie A por un valor equivalente al valor nominal de la deuda. Dichos bonos podrían ser convertidos en acciones de la empresa dentro del plazo de un año a contar de la fecha efectiva del plan2. En este contexto, el año 2022 el acreedor recibió bonos serie A por un monto nominal equivalente al valor nominal de la deuda o cuenta por cobrar que mantenía contra de la empresa. Considerando las condiciones que empujaban a concretar la conversión de los bonos en acciones, en noviembre del mismo año se efectuó el canje de los bonos serie A por acciones de la empresa. Conforme a la relación de canje fijada, el monto de la capitalización equivalente a las acciones recibidas representó aproximadamente un 28% del valor de la deuda que se extinguió con ocasión del canje. Además del valor de capitalización, el valor de mercado de las acciones (valor de cotización en bolsa) al momento de materializarse el canje era también inferior al valor de la deuda representada por los respectivos bonos. Cabe agregar que, a efectos financieros, y a fin de reflejar la realidad económica, el acreedor reconoció un recupero equivalente al valor de las especies recibidas, esto es, el valor de mercado de las acciones en la fecha del canje. Tras referirse a la normativa que considera aplicable, solicita confirmar los siguientes criterios: 1) La recepción en pago de la deuda de los bonos implica un incremento de patrimonio pues tributariamente el acreedor no efectúa sacrificio económico para su adquisición, siendo su costo tributario equivalente a cero, pues el monto de la deuda que se paga había sido castigado tributariamente. 2) La sola recepción de los bonos no implica reconocer en el mismo ejercicio un ingreso; sin embargo, al efectuarse el canje de los bonos por las acciones, se percibe un recupero equivalente al valor de las 1 Cabe agregar que, para efectos tributarios y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 N°4 de la LIR, estos créditos o cuentas por cobrar habían sido castigadas previamente por el Acreedor como deudas incobrables. Asimismo, los créditos en cuestión también se encontraban castigados financieramente. 2 Se determinó una relación de conversión la cual disminuiría en un 50% si la opción de conversión fuese ejercida con posterioridad al día 60 contado desde la Fecha Efectiva del Plan. En caso de que producto de aplicar la relación de conversión existiese una fracción de acción, la misma sería redondeada al entero inferior más próx

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