Oficio N° 2144 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2144 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-11-2014
Materia
Impuesto al Valor Agregado en actividades realizadas por una junta de vecinos.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley 19.418, art. 29
Criterio
Las juntas de vecinos no tienen exención del IVA según Ley 19.418 art. 29, excepto lo del DL 825. Las remuneraciones por acceso a gimnasios no se gravan con IVA por no clasificar en actividades gravadas, pero el arriendo de otras instalaciones deportivas (canchas, etc.) con infraestructura comercial sí se afecta.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 2°, N°2 – LEY N° 19.418, DE 1997, ART. 29° – OFICIOS N° 2020, DE 2011 Y N° 1334, DE 2013. (ORD. N° 2144, DE 21.11.2014) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN ACTIVIDADES REALIZADAS POR UNA JUNTA DE VECINOS. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento respecto al correcto tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado, aplicable a la actividad realizada por una Junta de Vecinos que administra un recinto deportivo. La Dirección Regional respectiva, recibió una consulta mediante la cual se solicita un pronunciamiento sobre la exención de impuestos que favorecería al Centro Deportivo XXX, que es administrado por la junta de vecinos consultante. Indica que en el perímetro comprendido dentro del condominio YYYY, se encuentra ubicado, al interior del parque, un gimnasio cuya razón social es «Centro Deportivo XXX», y que este centro deportivo gozaría de una exención del Impuesto al Valor Agregado conforme a la Resolución Ex. N° xxxx, de xx/xx/xx, de la Dirección Regional Santiago Oriente. En opinión del consultante esta situación cambió al comunicarle al Servicio de Impuestos Internos, con fecha xx de xx de 2007, el cambio de giro del «Centro Deportivo XXX». Añade que en Agosto de 2012, la Junta de Vecinos N° xx de TTTT, se hizo cargo de la administración del recinto deportivo, el cual tiene por finalidad otorgar a los residentes del condominio y alrededores un lugar de esparcimiento con acondicionamiento físico tanto para la juventud residente, dueñas de casa y de los que laboran en el sector de TTTT, como para los adultos mayores, propendiendo a mejorar su calidad de vida, y que los dineros que se recaudan por las horas de utilización del Centro son única y exclusivamente para mejorar y mantener la infraestructura, además de reparar las máquinas. Además, precisa que la Municipalidad de TTTT usa las dependencias del «Centro Deportivo XXX» durante el año para hacer clases a adultos mayores y que en verano realiza veranos deportivos para la juventud entregándole al Centro una subvención anual que le permite cubrir gastos mayores de mantención, recambio de enseres para ejercicios, compra o arreglo de máquinas, etc., y que toda la actividad del gimnasio tiene como fin último ayudar a la comunidad a mejorar la salud dentro de los estándares del acondicionamiento físico. En relación a lo anterior, la Dirección Regional solicita confirmar el criterio que expone en su presentación en relación a las actividades que desarrolla la Junta de Vecinos frente al Impuesto al Valor Agregado y ratificar que se encuentra vigente y plenamente aplicable la Ley N° 19.418, de 1997 cuyo artículo 29 señala que las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias estarían exentas de todas las contribuciones municipales, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el D.L. N° 825, de 1974. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 19.418, de 1997, las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias estarán exentas de todas las contribuciones municipales, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el D.L. 825, de 1974, disposición que se encuentra plenamente vigente. Dicha norma establece expresamente que las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, no se encuentran excluidas de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, por lo tanto en la eventualidad de que la junta de vecinos, en su calidad de administrador de dicho centro deportivo, realice alguna actividad gravada con el impuesto en comento, deberá cumplir con todas las obligaciones que conlleva ser contribuyente del referido impuesto, particularmente su declaración y pago. En este contexto, y en relación a lo señalado por el contribuyente en orden a que gozaría de una exención de IVA conforme a la Resolución Ex. N° 5.697, de 15/05/85, de la Dirección

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