Oficio N° 2146 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2146 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-09-2020
Materia
Efectos tributarios de la disolución y liquidación de una sociedad anónima.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 38 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 56; Ley de la Renta (DL 824), art. 63
Criterio
En la disolución y liquidación de una sociedad anónima sujeta a contabilidad completa, las rentas acumuladas se consideran retiradas o distribuidas, tributando con impuesto del 35% en la parte correspondiente a propietarios de impuestos finales. Cuando el costo tributario de la adquisición supera el patrimonio adjudicado, la diferencia constituye una pérdida deducible para la empresa propietaria.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 38 BIS (ORD. N° 2146 DE 29.09.2020). Efectos tributarios de la disolución y liquidación de una sociedad anónima. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento acerca de los efectos de la disolución y liquidación de una sociedad, contribuyente del impuesto de primera categoría, obligado a determinar sus resultados según contabilidad completa. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, AAAAA adquirió el 99% de las acciones de la sociedad chilena BBBBB, sociedad elaboradora y distribuidora de productos alimenticios. La adquisición de las acciones se materializó mediante compra a un tercero no relacionado y ambas sociedades se encuentran acogidas al régimen de tributación semi-integrado dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Agrega, que la actual estructura de control de las inversiones en Chile, en la que existe una filial BBBBB y una matriz (AAAAA), ambas con plantas elaboradoras de productos, equipo administrativo y procesos operativos y comerciales distintos, está generando una serie de ineficiencias para el grupo, por lo que la administración considera adecuado simplificar la actual estructura societaria mediante la disolución y término de giro de BBBBB, según lo dispone el artículo 38 bis de la LIR, operación que, con base a la normativa legal e instrucciones emitidas por este Servicio sobre la materia, generará consecuencias tributarias relevantes, respecto de las cuales solicita confirmación, según lo siguiente: 1) Si BBBBB registra rentas afectas a impuestos finales al momento de su disolución, estará afecta al impuesto a la renta aplicable en dicho acto, de tasa 35%, entendiendo que tales cantidades fueron efectivamente retiradas o distribuidas en dicho acto. En caso que no registre tales rentas, esta disolución no implicará un evento tributable para dicha entidad. 2) En caso que el costo tributario que AAAAA registre en BBBBB sea superior al patrimonio que se adjudicará desde dicha entidad al momento de su disolución, según la norma dispuesta en el artículo 38 bis de la LIR, la primera deberá reconocer, por dicho acto, una pérdida que podrá ser deducida para efectos tributarios puesto que cumplirá con todos los requisitos que dispone la ley, y aplicables a este caso, como también en las instrucciones del Servicio, para su correcta deducibilidad. II ANÁLISIS Como cuestión previa, es necesario informar que la Ley N°21.210, que moderniza la legislación tributaria1, introdujo diversas modificaciones a la LIR. Entre otras modificaciones, se reemplazó el artículo 14 de la LIR2, disponiéndose que los contribuyentes que, al 31.12.2019, se encontraban acogidos a los regímenes generales de las letras A) o B) del artículo 14 de la LIR, vigente a esa fecha, se entenderán acogidos de pleno derecho al nuevo régimen general de la letra A) del artículo 14 de la LIR, vigente a partir del 01.01.2020, salvo aquellos que cumplan los requisitos del régimen Pro Pyme contenido en el número 3 de la letra D) del referido artículo 14, acogidos de pleno derecho a dicho régimen3. Estas últimas empresas, pueden optar por el régimen transparente para Pymes establecido en el número 8 de la letra D) del mismo artículo 14 ya señalado4. También se reemplazó el artículo 38 bis de la LIR5, con vigencia a partir del 01.01.20206, por lo cual, considerando la fecha de su consulta y el hecho que, según la misma, no se ha efectuado el término de giro y liquidación, el presente análisis discurre sobre la base de la normativa vigente a contar del 01.01.2020, aplicable a su caso. Precisado lo anterior, a continuación, se exponen los aspectos relevantes del artículo 38 bis, para efectos de responder su consulta: 1 Publicada en el Diario Oficial el día 24 de febrero de este año. 2 Conforme al N° 7 del artículo segundo de la Ley N° 21.210 3 Artículo noveno transitorio de la Ley N°21.210. 4 Conforme al N° 3 del artículo décimo cuarto transitorio de la Ley N° 21.210. 5 Conforme al N° 18

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA