Oficio N° 2147 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2147 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-08-2016
Materia
Consulta sobre procedimiento adecuado de emisión de factura.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 53; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 9
Criterio
En contratos de servicios complejos que incluyen venta de bienes e instalación, la factura debe emitirse cuando se percibe el pago o se pone a disposición del prestador. Sin embargo, el contribuyente puede emitir factura anticipadamente sin perjuicio fiscal, adelantando el devengo del impuesto.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 55 – OFICIO Nº 3836, DE 2000. (ORD. Nº 2147, DE 01.08.2016) CONSULTA SOBRE PROCEDIMIENTO ADECUADO DE EMISIÓN DE FACTURA. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, pronunciarse sobre el procedimiento adecuado de facturación de dineros percibidos por la Empresa TTTTTT, a quien representa, en virtud de contrato denominado "Segundo llamado Servicio de Mejoramiento de Alumbrado Público con Criterio de Eficiencia Energética" - ID 406 – 70 – LP13, suscrito con la Ilustre Municipalidad de XXXXXX, que implicó el recambio y/o instalación de mil luminarias de alumbrado público, proporcionadas por su representada. I. ANTECEDENTES: En el marco del contrato a que se hace referencia, la empresa emitió la factura Nº xxx de fecha 27/12/2013 y la factura Nº xxxx de fecha 30/12/2013, cuya anulación les fue solicitada por la Ilustre Municipalidad de XXXXXX, aduciendo que los dineros que corresponden al precio del contrato deben ser facturados al momento del pago de cada una de las cuotas que en éste se contemplen. Al respecto, han hecho presente a la referida entidad edilicia que no resulta posible acceder a la solicitud formulada, toda vez que: a) El artículo 53 de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que los contribuyentes afectos a los impuestos de esta ley, estarán obligados a emitir facturas, incluso por las ventas, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores o prestadores de servicios. b) Adicionalmente, el artículo 55 de la LIVA establece el momento en que estos documentos deben ser emitidos, al respecto indica que en los casos de venta de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies, lo que ya ha sucedido y prácticamente al inicio del contrato aludido, esto es, hace más de dos años. c) El otorgamiento de facturas que se realicen sin cumplir con la forma exigida por la ley, será sancionada con lo establecido en el Nº 10 del artículo 97 del Código Tributario, esto es una multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM (Aprox. $89.553) y un máximo de 40 UTA (Aprox. $ 21.492.480). Por lo tanto, a su entender, aquellas facturas que se emitieron en el momento en que se entregaron las luminarias, estarían emitidas de acuerdo a las normas establecidas legalmente al efecto, y la solicitud formulada por la Ilustre Municipalidad de XXXXXX, relativa a la emisión de facturas en cada momento del pago de las cuotas convenidas respecto del precio pactado, a su juicio, no se ajustaría a la norma, ya que, por una parte, ya se ha procedido a la entrega de las luminarias ya referidas, e igualmente la totalidad de los servicios que contempla el contrato denominado "Segundo Llamado Servicio de Mejoramiento de Alumbrado Público con Criterio de Eficiencia Energética" – ID 4406 – 70 – LP13, ya han sido prestados. II. ANÁLISIS: En primer término y para fines del análisis de su presentación, se debe tener presente que el artículo 55º del decreto Ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, señala que: "En los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. En los casos de prestaciones de servicios, las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador de servicios". Ahora bien, de acuerdo al contrato celebrado con la ilustre Municipalidad de XXXXXX, denominado "Segundo Llamado Servicio de Mejoramiento de Alumbrado Público con Criterio de Eficiencia Energética" – ID – 4406 _ 70 – LP13, que acompaña en los antecedentes, la prestación en él convenida consiste en la reposición e instalación de mil luminarias proporcionadas por la empresa, en diversos puntos de la Comuna, de conformidad a las bases admini

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