Oficio N° 2149 de 2016

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Documento
Oficio N° 2149 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-08-2016
Materia
Exención de IVA en la importación de bienes de capital en caso que indica.
Normas citadas
DL600, art. ; Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
La exención de IVA en importación de bienes de capital requiere calificación mediante resolución fundada del Ministerio de Economía refrendada por Hacienda, sin exigencia de plazo determinado para obtenerla, por lo que el beneficio procede aunque la resolución se obtenga después de consumada la importación, dentro de plazos de prescripción.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA B), Nº 10 – OFICIO Nº 1474, DE 2015. (ORD. Nº 2149, DE 01.08.2016) EXENCIÓN DE IVA EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL EN CASO QUE INDICA. Se ha solicitado a este Servicio emitir un pronunciamiento sobre la aplicación de la exención de IVA a la importación de bienes de capital dispuesta en el artículo 12°, letra B), Nº10 del D.L. Nº 825, de 1974. El señor Director Nacional de Aduanas señala que la empresa XXXXXX, hoy TTTTTT, con fecha 5 de noviembre de 2015, recurrió ante el Ministerio de Economía solicitando la exención de Impuesto al Valor Agregado respecto a la importación de una unidad funcional generadora de vapor por concentración termo-solar, por un valor total CIF de US$xxxxxxx, sobre la base de constituir un proyecto de inversión nacional, a saber, la construcción de una planta generadora de energía eléctrica, en base a energía termo solar. El Ministerio de Economía se pronunció mediante Resolución Nº 215, de fecha 11 de diciembre de 2015, concluyendo que en la especie procede acceder a la solicitud de otorgamiento de la exención dispuesta en el artículo 12°, letra B), Nº10 del D.L. Nº 825, de 1974, agregando que «El beneficio que se otorga mediante esta Resolución Ministerial tendrá vigencia por plazo de tres años a contar del término de tramitación de este acto administrativo». Atendido que las declaraciones de importación que amparaban el bien de capital antes individualizado, se tramitaron y legalizaron ante la aduana de Antofagasta con antelación (septiembre, octubre y noviembre de 2015) a la data de término de la tramitación de la Resolución Nº 215 de diciembre de 2015, conforme a lo determinado por el Ministerio de Economía, estima que en la especie la exención no resultaría procedente. Dado lo anterior, por presentación de fecha 13 de mayo de 2016, la empresa señalada recurrió ante el Subsecretario de Hacienda. En definitiva, en base a lo resuelto por este Servicio mediante Oficio Nº 1474, de fecha 2 de junio de 2015 (emitido con ocasión de una solicitud de restitución del Impuesto al Valor Agregado, lo que no ocurre en la especie, pues en este caso el impuesto aún no ha sido pagado), solicita confirmar que en el caso analizado, el artículo 12°, letra B), Nº10 del D.L. Nº 825, de 1974, vigente a la fecha de la solicitud, únicamente exige que las circunstancias de procedencia del beneficio sean calificadas por resolución fundada del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, refrendada por el Ministerio de Hacienda, sin establecer un plazo u oportunidad determinado para obtener dicha calificación administrativa. Luego, siendo la referida resolución la que, en rigor, acredita el cumplimiento de los requisitos legales, precisamente por esa razón habilita al contribuyente para impetrar el beneficio ante el Servicio Nacional de Aduanas, sea que se obtenga antes o después de consumada la importación. El artículo 12°, Letra B), Nº 10 del D.L. Nº 825, de 1974, vigente a la fecha de la solicitud señalada, dispone que estarán exentos de Impuesto al Valor Agregado «Los inversionistas, y las empresas receptoras por el monto de la inversión efectivamente recibida en calidad de aporte siempre que consistan en bienes de capital que formen parte de un proyecto de inversión extranjera formalmente convenido con el Estado de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Nº 600, de 1974, o en bienes de capital que no se produzcan en Chile en calidad y cantidad suficiente, que formen parte de un proyecto similar de inversión nacional, que sea considerado de interés para el país, circunstancias todas que serán calificadas por resolución fundada del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, refrendada además por el Ministerio de Hacienda. Los bienes de capital a que se refiere el presente número deberán estar incluidos en una lista que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará por decreto supremo». Conforme fue objet

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