Oficio N° 215 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 215 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-01-2023
Materia
Aplicación de IVA a reajustes pactados en una licitación.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 15
Criterio
Los reajustes devengados antes de la emisión del documento y pago del impuesto constituyen reajustes sobre valores sin IVA pagado, por lo que deben incluirse en la base imponible del IVA, no procediendo su exclusión.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 15 N° 1 – OFICIO N° 2358 DE 2022, OFICIO N° 3277 DE 2022 (ORD. N° 215, DE 19.01.2023) Aplicación de IVA a reajustes pactados en una licitación. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a los reajustes pactados en una licitación que fue adjudicada por el consultante a una empresa constructora, para la reposición y relocalización del hospital de XXXX. Agrega que de acuerdo con las bases de la licitación el contrato es a suma alzada y reajustable. Dicha reajustabilidad se aplica en cada estado de pago, conforme a la variación de índice de precios al consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o la unidad que lo reemplace. En virtud de ello, la empresa constructora emite dos facturas, la primera de ellas contiene el monto del avance de la obra que se encuentra afecta a IVA y la segunda corresponde al reajuste mencionado, la cual se emite sin recargar IVA, por cuanto en opinión de la empresa constructora, estos montos deben excluirse de la base imponible del mencionado tributo, en virtud del N° 1 del artículo 15 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Al respecto, este Servicio ya se ha pronunciado particularmente sobre esta materia en oficios N° 2358 y 3277, ambos de 2022. En dichos pronunciamientos se ha precisado que, por regla general, en virtud de lo establecido en el N° 1 del artículo 15 de la LIVS, los reajustes se deben adicionar a la base imponible del IVA. Sin perjuicio que deberá excluirse el monto de los reajustes de valores que ya pagaron el impuesto del Título II, en la parte que corresponda a la variación de la unidad de fomento determinada por el período respectivo de la operación a plazo. Luego, solo deben excluirse aquellos reajustes que se devenguen entre la fecha de facturación - junto con la consecuente declaración y pago del impuesto- y el momento del pago de la obligación reajustable pactada a plazo1. Por el contrario, todos aquellos reajustes que se devenguen hasta el día de la facturación, declaración y pago, serán parte de la base imponible, dado que corresponden a reajustes de valores que no han pagado el impuesto. En consecuencia, como los reajustes referidos en su consulta se han devengado con anterioridad a la emisión del documento, la declaración y pago del impuesto, corresponden a reajustes sobre valores que no han pagado el impuesto, no cumpliendo con los requisitos para su exclusión, razón por la cual debe ser considerados dentro de la base imponible del IVA. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 215, de 19.01.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Ver oficios N° 38 de 2010, N° 1047 de 2021, N° 2358 de 2022 y N° 3277 de 2022.

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