Oficio N° 2151 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2151 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-08-2016
Materia
Otorgamiento de RUT provisorio a trabajadores extranjeros.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41D; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 65
Criterio
El SII otorga RUT a personas naturales extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile que tramitan visa temporaria, cuentan con permiso de trabajo y cuyos salarios se pagan desde el exterior, conforme a la Circular N° 31 de 2014, para cumplir su obligación de pagar impuestos.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. ARTÍCULOS 42 N°1, ARTÍCULO 59, ARTÍCULO 60, ARTÍCULO 41D. OFICIOS N° 2757 DE 2009, N° 863 DE 2008, N° 2026 DE 2004 Y 1521 DE 2002. (ORDINARIO N° 2151, DE 01.08.2016). OTORGAMIENTO DE RUT PROVISORIO A TRABAJADORES EXTRANJEROS. De acuerdo a su primera presentación, reiterada en las presentaciones posteriores, se expone que la obtención de RUT provisorio ha constituido siempre un trámite esencial para efectos de regularizar la situación impositiva de trabajadores extranjeros que ingresan al país a prestar servicios. Asimismo, señala que la obtención de RUT provisorio permite que los trabajadores regularicen su situación tributaria individual mientras cuentan con un permiso de trabajo con visa de turista, con permiso de trabajo con visa temporaria en trámite o con permiso de trabajo con visa sujeta a contrato en trámite, a efectos que puedan pagar el Impuesto Único de Segunda Categoría que les corresponde por sus actividades remuneradas en conformidad al artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y realizar diversos trámites y actos jurídicos que en nuestro país exigen contar con RUT. En estos casos, según indica, siempre se habría solicitado y otorgado de manera inmediata un RUT provisorio para los efectos que dichos trabajadores extranjeros pudiesen pagar sus impuestos. Indica que, luego de dictarse la Circular N° 31 de 2014, este Servicio se estaría negando a otorgar RUT provisorio, agregando que dicha Circular omitió las situaciones previamente mencionadas, ya que no entrega instrucciones respecto de los contribuyentes afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría del artículo 42 N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Informa que estos trabajadores extranjeros, en casi la totalidad de los casos (en especial de aquellos que obtienen un permiso de trabajo con visa de turista) y dado que prestan un servicio específico que no es de largo tiempo, no logran completar el proceso migratorio en Chile y vuelven a sus países de origen, razón por la cual tampoco lograrían obtener un RUT definitivo por parte del Registro Civil. Tras exponer diversas normas de índole migratoria, solicita se confirme el procedimiento a seguir para que los contribuyentes extranjeros indicados puedan realizar el pago de sus impuestos en Chile a través de un RUT provisorio o, en su defecto, el procedimiento que deban seguir para cumplir sus obligaciones tributarias en Chile. En la situación señalada se encontrarían trabajadores extranjeros contratados por empresas residentes en Chile y trabajadores extranjeros que tienen una relación laboral con una entidad domiciliada en el exterior que paga la totalidad de sus remuneraciones, razón por la cual requieren de un RUT provisorio para la presentación del Formulario 50 correspondiente. En relación con su consulta, se informa en primer término que, de acuerdo a la legislación vigente, las personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile, extranjeras o de nacionalidad chilena, que ingresan al país para desarrollar actividades remuneradas, están sujetas a la tributación que se indica a continuación. a) Personas naturales que desarrollen actividades científicas, culturales o deportivas: tributan por los seis primeros meses de permanencia en el país con el Impuesto Adicional del artículo 60 inciso segundo, con tasa de 20%, y a partir del séptimo mes, tributan con el Impuesto Único de Segunda Categoría o el Global Complementario, dependiendo la aplicación de uno u otro tributo si la remuneración la perciben como trabajadores dependientes con un contrato de trabajo o como trabajadores independientes. Se hace presente que si las personas indicadas constituyen o adquieren domicilio de inmediato en el país, por las circunstancias que se señalan en los oficios números 2757 de 2009; 863 de 2008; 2026 de 2004; y 154 de 2002, entre otros, quedan afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría o Global Complementario, según el caso, y no al Impuesto Adicional. b)

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