Oficio N° 2161 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2161 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-08-2026
Materia
Tratamiento contable de operaciones derivadas de contrato de uso a título oneroso de instalaciones deportivas
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 17; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
La cesión de instalaciones deportivas está afecta a IVA cuando permiten ejercer alguna actividad comercial, requiriendo factura por el total de remuneraciones incluidas tanto pagos en efectivo como inversiones en infraestructura.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 8 LETRA G, ART. 12 LETRA E N° 11, ART. 17, ART. 52 Y ART. 55 – OFICIO N° 2356 DE 2025, OFICIO N° 3502 DE 2022 Y OFICIO N° 3186 DE 2022 (ORD. N° 2161, DE 26.08.2026) Tratamiento contable de operaciones derivadas de contrato de uso a título oneroso de instalaciones deportivas. De acuerdo con su oficio, se informa a ese Organismo de Control al tenor de lo expuesto por el Instituto Nacional de Deportes de Chile, en las materias de competencia de este Servicio, específicamente, en lo relacionado con la emisión de documentación tributaria y configuración de hecho gravado en el caso que expone. Conforme con los antecedentes, el Instituto Nacional de Deportes de Chile suscribió un contrato con una productora para el uso de instalaciones deportivas ubicadas en el Parque Estadio Nacional, el cual establece como contraprestación por el uso del recinto una modalidad de pago compuesta por dos componentes: una parte en efectivo y otra mediante la ejecución, por parte de la productora, de un plan de inversiones en infraestructura e instalaciones del Parque Estadio Nacional, las que pasan a formar parte de los bienes administrados por ese Servicio. Considerando que la contraprestación pactada comprende tanto un pago en efectivo y/o transferencia como la ejecución de inversiones destinadas a mejorar bienes de uso institucionales, han surgido dudas respecto del tratamiento contable que corresponde otorgar a estas operaciones, particularmente en lo relativo a su reconocimiento, medición, valorización y registro en la Contabilidad General de la Nación, así como a la forma en que deben reflejarse los efectos patrimoniales derivados de la ejecución de dichas inversiones. En particular, en lo que dice relación con materias que son de competencia de este Servicio consulta si, para efectos del adecuado respaldo de los registros contables de estas operaciones, corresponde la emisión de documentación tributaria respecto de la parte pagada en efectivo y de la parte materializada mediante inversiones, o bien, si resulta procedente otro documento de respaldo conforme a la normativa tributaria y contable vigente. Al respecto, se informa que, conforme con su definición actual, contenida en el N° 2 del artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), entiende por servicio gravado con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra, por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Como se aprecia, el servicio se encuentra gravado cuando un contribuyente de IVA cumpliendo los demás requisitos percibe a cambio cualquier otra forma de remuneración, concepto dentro del cual se puede entender incluida la prestación de otro servicio remunerable, como sería en la especie, la ejecución de inversiones en infraestructura e instalaciones. Por otra parte, en lo que interesa, se tiene presente que el N° 11 de la letra E del artículo 12 de la LIVS exime de IVA al arrendamiento de inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g del artículo 8 de la LIVS. La letra g del artículo 8 de la LIVS, a su turno, contempla como hecho gravado especial el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio. Luego, continúa el párrafo segundo de la mencionada letra g, para calificar que se trata de un inmueble amoblado o un inmueble con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial se deberá tener presente que los bienes muebles o las instalaciones y maquinarias sean suficientes para su uso para habitación u oficina, o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial, respectivamente. Por tanto, los contratos de arrendamiento o ces

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